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  • ¿Elección de magistrados CSJ hasta febrero 2019?

    foto: Misión San Francisco CA

    César Ramírez

    @caralvasalvador

    Podemos imaginar una nación sin Sala Constitucional por unos meses, debido a que existe una profunda desconfianza política que impide la elección de los magistrados; algunos ejemplo de ello son los nueve años anteriores: la “tardía” administración de justicia en el caso del SITRAMSS, además otras medidas cautelares permanecen sin límite de tiempo; otro caso es el fallo en la inconstitucionalidad del candidato Antonio Elías Saca aspirante presidencial 2014, esa resolución fue dictada después del evento electoral ¿qué sucedería si Saca hubiese ganado las elecciones?; el dictamen “relámpago” (10JUL018) eliminó la legalidad del CD, PSD, FPS, PSP lo cual fue interpretado como una decisión política, el caso CD debió evitarse puesto que la falta se cometió en el año 2015, es un extraño caso de Ley aplicada en forma retroactiva… es una novedad jurídica que podrían ejecutarse en otros casos; de tal forma la sentencia de “pronta y cumplida justicia” es según el “color constitucional” que se interprete.

    Ahora la elección de la nueva Sala Constitucional, interpretando o reinterpretando el modelo constitucional, puede conducir a la nación a eventos conocidos, porque solo el pasado es verdad, el pasado es historia firme, el pasado es nuestro presente en la democracia, no existe otra forma de interpretarlo en nuestro día con día, somos el resultado de nuestras acciones acumuladas en décadas, entonces la prevalencia de la desconfianza política se proyecta como un escenario incierto pero pronosticable, como el Huracán Florencia que azota la costa norteamericana.

    Las funciones de la Sala Constitucional son categóricas, en los artículos 174 (… controversias entre el Órgano Ejecutivo y el Órgano Legislativo etc.) y 183 (único tribunal competente para declarar la inconstitucionalidad...) ¿es posible la vida republicana sin Sala Constitucional? ¡sí!, pero no toda la vida; ahora con cuarenta días y contando, podemos seguir por un tiempo, pero no todo el tiempo; la ex Sala dejó una experiencia muy cercana a la “tiranía jurídica”, de elegir otra similar dañaría la gobernabilidad, paz social o el encuentro con la visión de país… las decisiones de la nueva Sala deben contribuir a eliminar la desconfianza política. El pasado es nuestro mejor maestro, el pasado es la memoria y su solución es el equilibrio al interior de la Sala Constitucional, no es cuota, es la Historia de la ex Sala la que no debe repetirse.

    www.cesarramirezcaralva.com

  • Esencia de Monseñor Romero, Rutlio Grande, Ignacio Ellacuría, 14 de octubre 2018

    Esencia de Monseñor Romero, Rutilio Grande, Ignacio Ellacuría, 14 de octubre 2018

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  • Aritmética de la Asamblea Legislativa (empate)

     

    César Ramírez

    @caralvasalvador

    La elección de los magistrados de la CSJ tiene un retraso de cuarenta días y contando, pero esta elección corresponde a la Asamblea Legislativa Art. 131 inc. 19 “Elegir por votación nominal y pública a los siguientes funcionarios: Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia…” y además Art.173 y 174 presidencia del Órgano Judicial y la integración de la Sala Constitucional.

    La elección es una responsabilidad de los diputados, no es una evaluación subjetiva donde intervienen jurados calificadores, ni gabinetes de notarías, ni grupos de presión intelectual, ni asociaciones que descalifican gratuitamente a mujeres candidatas, ni personalidades que representan intereses de grupos de poder, etc. son los diputados electos los responsables.

    La elección se encuentra en un punto muerto, con los siguientes puntos de honor: son nueve años que los magistrados tendrán fallos incuestionables (la ex Sala dio muestras de resoluciones que aún pesan en la sociedad); los anteriores magistrados fueron acusados de seguir un guion político contra la administración actual (situación que no debe repetirse); los casos de probidad (para unos: si investigar, para otros: no ¿el procedimiento a conveniencia?); la interpretación constitucional funciona si favorece los grandes intereses, es inconstitucional si otorga beneficios a las mayorías (¿fue una Sala Constitucional independiente?)... éstos puntos pueden otorgarse al bloque de ARENA, PCN, DC, mientras la otra lectura es FMLN, GANA, CD e independiente, es una cuestión de representación entonces, la aritmética de los diputados de las derechas no es suficiente para lograr la mayoría calificada.

    Esta discusión “sin límite de tiempo” como en algunos eventos deportivos es un empate, la Asamblea Legislativa no tiene ganador, ni perdedor, pero resulta que eso no es suficiente, la constitución no delimita este punto.

    El número de votos de la aritmética legislativa no es el mismo que la lectura de idoneidad para el cargo, en el fondo es el multicitado concepto del siglo pasado: “la desconfianza política” que impide un punto racional, que produce violencia, genera el viejo lenguaje amigo-enemigo, continúa el pensamiento de la guerra e incluso cuestiona a los candidatos su independencia y credibilidad, etc.

    La desconfianza política se puede superar otorgando un grado de confianza entre opiniones distintas, al considerar la opinión del “otro” es posible un acuerdo que propicie un trabajo conjunto para un problema concreto, en este caso la composición de la Sala Constitucional.

    www.cesarramirezcaralva.com