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  • OIT reversión de privatización de pensiones

     

    César Ramírez

    @caralvasalvador

    Un reciente informe de la OIT demuestra que las promesas de la privatización de las pensiones han fracasado, puesto que no han entregado lo que prometieron, así 18 de 30 países que se unieron al proceso ahora adoptan reversión de las mismas.

    Si el modelo en sus inicios proclamó: máxima cobertura, prestaciones suficientes, crecimiento y sostenibilidad, treinta años después no lo han logrado; así las lecciones aprendidas en tres décadas son: Tasas de cobertura se estancaron o disminuyeron, Los niveles de beneficios se deterioraron, Aumentó la desigualdad de género en ingresos, Altos costos de transición crearon enormes presiones fiscales, Altos costos administrativos, Deficiencias en la gobernanza, Concentración del sector de los seguros privados, Los beneficiarios fueron del sector financiero y Efecto limitado en los mercados de capitales en los países en desarrollo además de los riesgos de los mercados financieros y demográficos, El diálogo social se deterioró.

    La privatización de las pensiones fue recomendación de BM, FMI, OCDE, USAID, Bancos Asiáticos, Interamericano de Desarrollo… a pesar de la advertencia de la OIT.

    No obstante, ahora la reversión de la privatización se plantea la siguiente calendarización de las re-reformas: Leyes promulgadas, Nuevos derechos y prestaciones, Restablecimiento o creación de una entidad administradora pública, transferencia de afiliados y fondos y el reconocimiento de derechos adquiridos, mecanismos de financiamiento de las nuevas tasas de cotización y la reintroducción de las cotizaciones para patronales, readecuación de cotizaciones y administración de fondos, cambios en la supervisión y regulación de fondos, Cambios en la supervisión y regulación del sector, la gobernanza de los sistemas-re-reformados, Diálogo social, Efectos positivos: Impactos social, Efectos positivos fiscales.

    El estudio en general demuestra la inducción de sectores de poder para apropiarse de la administración de las pensiones, jugosas ganancias con mínimos retornos a los ahorrantes, es un juego capitalista que promovió que el sistema del Estado quebraría en poco tiempo, que la eficiencia del sector privado era necesaria, además de la individualidad de sus cuentas; la realidad era otra e injusta, recordemos que a los trabajadores desempleados se les cobraba un porcentaje de sus ahorros y ¿acaso el desempleo es voluntario?; no se informa del porcentaje de ganancias del ahorro de los cotizantes… en todo caso la re-reforma puede ser parcial o total… muchos de los que protestan ahora guardaron silencio durante la última reforma, es tiempo de re-reformar.

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  • ¿Es posible pertenecer a dos partidos políticos?

     

    César Ramírez

    @caralvasalvador

    ¿Necesitamos una evolución del modelo de Partidos Políticos? ¿en qué dirección?... la saga del presidente electo Nayib Bukele desde su génesis en el FMLN, expulsión del mismo, inscripción en el CD, disolución del CD e inscripción posterior en el partido GANA muestra un extraño periplo de una o varias personalidades adjuntas a su nombre, pero bajo ese sustrato se instauró un nueva bandera con su logotipo y el “supuesto” Nuevas Ideas que no apareció en las papeletas electorales; como quiera que sea su victoria es un hecho histórico, pero se debe anotar que este cambio y recambio tiene la lógica para cumplir el Art. 151 Cn.. Para ser elegido Presidente de la República se requiere…. “estar afiliado a uno de los partidos políticos reconocidos legalmente”.

    Después de la elección presidencial, es probable que logre conformar un gabinete de gobierno de mucha calidad; en cualquier forma el esquema tradicional de un Partido Político era una larga participación en eventos ciudadanos, añejamiento participativo en los grandes momentos de reformas educativas, salud, pensiones, seguridad etc. además pronunciamientos internacionales, defensa de los derechos humanos y otros; en esa saga actuaba su Consejo Ejecutivo, Comisión Política etc. pero eso no sucedió, de tal forma que el Art. 85 Cn. “los partidos políticos, que son el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del Gobierno” se lee con otra óptica, puesto que mañana puede existir otro candidato de igual naturaleza y con la misma escenificación electoral.

    Si el fenómeno fue mediático, redes sociales o una campaña de $ 9 millones, el esquema tradicional ha revolucionado su quehacer histórico, no solo por la migración de partido en partido sino por el novedoso caudal de un partido en otro, uno real (GANA) y otro virtual (NI), que toca la arista de una fuerza externa que interviene en otra institución y gana las elecciones.

    También el art. 72. Inc. 2 “Asociarse para constituir partidos políticos de acuerdo con la ley e ingresar a los ya constituidos” queda un poco fracturado, puesto que: ¿los afiliados a GANA migraron al partido NI? ¿afiliados del FMLN-ARENA a NI?... el resultado electoral parece indicar que es probable que así sucediera; en este caso los partidos políticos tienen libre determinación de aplicar sus reglamentos internos, pero otra lectura asoma su peligro: ¿entonces es posible pertenecer a dos o más partidos simultáneamente?

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  • Fuero (privilegio de clase social)

     

    César Ramírez

    @caralvasalvador

    Art. 3 Cn. “Todas las personas son iguales ante la ley”… quizás debería explicarse ¿qué “ley”?, porque la sociedad funciona por la desigualdad, en nuestro caso otorgar “Fuero” (privilegios a personas para ser juzgadas por su misma clase social); es separar a los ciudadanos entre “iguales” y “comunes”; el fuero implica a una serie de funcionarios a los cuales se les otorga “relativa inmunidad”… Art. 236 Cn “…por los delitos oficiales y comunes que cometan. La Asamblea, oyendo a un fiscal de su seno y al indiciado, o a un defensor especial, en su caso, declarará si hay o no formación de causa…” etc. más adelante agrega: “cualquier persona tiene derecho de denunciar los delitos de que trata éste artículo y de demostrarse parte, si para ellos tuviere las cualidades requeridas por la ley”; la diferencia con el ciudadano común es que sin “fuero” las medidas restrictivas aplican sin contemplación. Los diputados también son referidos en el Art. 125 Cn. “Los diputados representan al pueblo entero y no están ligados por ningún mandato imperativo. Son inviolables, y no tendrán responsabilidad en tiempo alguno por las opiniones o votos que emitan” … no obstante, en caso de un delito, estarán sometidos al Art. 236 dentro de Asamblea legislativa; agregar que la Corte Suprema de Justicia también tiene opinión en éste punto; Art. 182 Cn. 2° “Dirimir las competencias que se suscriben entre los tribunales de cualquier fuero y naturaleza” … en fin este ejercicio de conceptos marca una clara diferencia entre ciudadanos “iguales”: funcionarios, diputados, diplomáticos y los comunes, lo cual conforma un abismo de legalidad. El Art. 238 Cn. contiene un inciso de actualidad: “Los diputados no podrán ser juzgados por delitos graves que cometan desde el día de su elección hasta el fin del período por el que fueron elegidos, sin que la Asamblea Legislativa declare previamente que hay lugar a la formación de causa, conforme al procedimiento establecido en el artículo anterior, más adelante agrega: Art. 238 inc. 3 Si el Presidente, Vicepresidente de la República o un Diputado fuere sorprendido en flagrante delito, desde el día de su elección hasta el fin del período para el que fueron elegidos, podrán ser detenidos por cualquier persona o autoridad, quien estará obligado a ponerlo de inmediata disposición de la Asamblea”.

    El fuero es un arcaísmo de la edad media, luego se quejan de la lucha de clases.

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