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  • La seguridad humanista

     

    César Ramírez

    @caralvasalvador

    Se trata de un trabajo en equipo interdisciplinario, formado por antropólogos, sociólogos, psicólogos, psiquiatras, filósofos, abogados, historiadores etc., que contribuyan a la (re) educación de cientos de jóvenes que deseen abandonar las pandillas, que deseen incorporarse a la vida productiva. El tratamiento cultural de estas personas al abandonar su vida delictiva debe ser integral, por ello el plan “Yo cambio” y los modelos productivos del gobierno anterior no deben abandonarse, deben expandirse.

    La generación de las pandillas data de los años noventa, las cuales en su mayoría fueron deportados de Estados Unidos, ellos se forjaron allá, se educaron allá, aprendieron sus métodos criminales allá, pero han pasado casi treinta años de su llegada, entonces observamos una tercera generación de personas con ese modelo (de)formativo; ahora su núcleo familiar está formado por abuelos, padres e hijos sanguíneos orientados al mal; si el padre o abuelo guarda prisión, el esquema no termina con la sentencia cumplida, puesto que el nexo de parentesco continua, la extensión del modelo preventivo debe entonces incluir a las tres generaciones nucleares, de otra forma no podrá solucionarse únicamente con la prisión si el contexto de la organización continúa inalterable. Más ahora que el gobierno norteamericano anuncia deportaciones masivas de emigrantes ilegales y ¡legales! (Green Card)… entonces repetiremos la historia.

    La represión tiene claros efectos mediáticos, recordemos que el núcleo familiar del delincuente en prisión o herido continua vigente, para esas familias (o asociaciones sanguíneas) el mal reside en el Estado, el mal proviene de su exclusión, de su falta de oportunidades etc. si esta condición no se advierte, la represión y control policial terminará como las anteriores.

    Recuerdo que durante la guerra se habló del “cambio social”, teníamos guerra, una sociedad dividida, intervención militar, ideología, un entorno con historia nacional viciado, estructuras sociales fragmentadas (padres desaparecidos, huérfanos, viudas, hogares disfuncionales, ausencia de instituciones, exiliados, refugiados, territorios de guerra (reales y virtuales)… el Acuerdo de Paz instauró un cambio social y cultural que ha desembocado en un nuevo gobierno a partir del 1 de junio de 2019. Es tiempo de impulsar o al menos comprender que el “cambio cultural” de las estructuras delictivas debe incluir un modelo de reinserción en todos los niveles humanistas, productivos, educativos.

    Durante décadas hemos vivido bajo sistemas represivos, sabemos el daño que ello provoca y sus reacciones, el cambio cultural también debe ser parte de la seguridad nacional.

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  • Mesoamérica amenazada en su libertad de tránsito

     

    César Ramírez

    @caralvasalvador

    La noticia del despliegue de tropas de Estados Unidos hacia su frontera sur (31ENE019) no es extraña dentro del modelo electoral norteamericano, es la punta de lanza de la campaña presidencial del actual inquilino en la Casa Blanca, ello en comparsa de la repetida cancioncita: “invasión a EEUU de emigrantes mexicanos y del triángulo norte”; recientemente se obliga a México a desplegar tropas a su frontera sur (18JUN019) para impedir: “emigrantes irregulares en su territorio”; rumores periodísticos afirman que Guatemala iniciará acciones similares en las fronteras de El Salvador y Honduras… de pronto Mesoamérica se convierte en aduana migratoria armadas de EEUU… el temor a represalias económicas de EEUU corre contagiando a nuestras naciones. Conste que en la actual circunstancia se anuncia la “deportación masiva” (18JUN019) a partir de la próxima semana (24-28JUN019).

    Observamos una amenaza a la libertad occidental de nuestras naciones, se pretende cambiar la constitución de las naciones involucradas: El Salvador Art. 5 Toda persona tiene libertad de entrar, de permanecer en el territorio de la República y salir de éste, salvo las limitaciones que la ley establezca. Guatemala Artículo 26.- Libertad de locomoción. Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por ley. Honduras Artículo 81.- Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional. Nadie puede ser obligado a mudar de domicilio o residencia, sino en los casos especiales y con los requisitos que la Ley señala. México Artículo 11. Todo hombre tiene derecho para entrar en la república, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo conducto u otros requisitos semejantes. Nicaragua Artículo 31.- Los nicaragüenses tienen derecho a circular y fijar residencia en cualquier parte del territorio nacional; a entrar y salir libremente del país. Panamá Artículo 27.- Toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional y cambiar de domicilio o de residencia sin más limitaciones que las impongan las Leyes o reglamentos de tránsito fiscales, de salubridad y de inmigración, etc. (Base de Datos Políticos de las Américas. (2006) Libertad de circulación y residencia).

    Hace muchos años existió una Cortina de Acero y un Muro de Berlín, ya sabemos su tragedia, ahora otro Muro de Fusiles apunta a los emigrantes, alguien olvida la Historia de las libertades occidentales.

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  • Constitución versus obediencia burocrática… y ONUSAL

     

    César Ramírez

    @caralvasalvador

    A pocos días del cambio de gobierno una cascada de Twitter circula anunciando el fin de Secretarías: Inclusión, Transparencia, Técnica, Gobernabilidad y Vulnerabilidad, además cese de empleados públicos; exclusión de parientes de políticos en Relaciones Internacionales, quince directores de educación… despido del director del BCIE, y finalmente agreguemos la nota que vincula al FMLN y dos dirigentes en la categoría de financieros de las pandillas (09JUN019) etc.

    Malas noticias pero esta dinámica de comunicación social novedosa ¿es legal? ¿se puede cambiar el escudo nacional por un logotipo? ¿todos los ministerios incluirán el nuevo logotipo? Cuando solo la Asamblea Legislativa puede hacerlo Art. 131. Inc. 33; sobre el cese de cargos públicos: Art. 163 “Los decretos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República deberán ser refrendados y comunicados por los Ministros en sus respectivos ramos, o por los Viceministros en su caso. Sin estos requisitos no tendrán autenticidad legal”. Art. 164 “Todos los decretos, acuerdos, órdenes y resoluciones que los funcionarios del Órgano Ejecutivo emitan, excediendo las facultades que esta Constitución establece, serán nulos y no deberán ser obedecidos, aunque se den a reserva someterlos a la aprobación de la Asamblea Legislativa”. Sobre el despido de centenares de trabajadores el Art. 2 “Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo… Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen… Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños de carácter moral”. Muchas personas son humilladas por esa “orden presidencial” en redes sociales, otras han sido confundidas con parientes imaginarios, solo por su apellido.

    ¿Qué clase de obediencia se puede esperar de los nuevos ministros?: solidaria, sociológica, voluntaria, política, ciega, burocrática... etc. al final la Constitución es vigilante de éstos procedimientos, pensar que es paradójico que el Art. 235 indica que todo funcionario civil o militar… debe cumplir y hacer cumplir la constitución, al igual que el presidente Art. 168, Inc. 1.

    En el largo y tortuoso camino de la paz al terminar el conflicto por la vía política, las partes se comprometieron a democratizar el país, garantizar los derechos humanos, reunificar a la sociedad, ONUSAL es testigo, por lo tanto, sería un suicidio político financiar a las organizaciones terroristas, se incumpliría el Acuerdo de Paz de 1992… en este caso la prudencia será mejor.

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  • Escudo nacional oficial versus presidencial

     

    César Ramírez

    @caralvasalvador

    Nuestros símbolos patrios son decretados por la Asamblea Legislativa art. 131 No.33 Cn. el actual escudo se encuentra descrito en el decreto N°. 115, fechado a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos.

    La modificación del Escudo Nacional debe ser decretada por la Asamblea Legislativa, no obstante, la actual presidencia usa un escudo que no corresponde al descrito oficialmente, puesto que está rodeado de estrellas que no aparecen en la descripción original, D.155, Capítulo II Art. 2 “El Escudo de Armas de El Salvador, será un triángulo equilátero de líneas doradas. En su base aparecerá la cordillera de cinco volcanes en forma decreciente de izquierda a derecha y en color verde, colocados sobre un terreno que se figura bañado por dos mares; en la parte superior un arco iris que los cubra; bajo el arco, el gorro de la Libertad esparciendo luces; y en forma de semicírculo se leerá entre sus rayos: 15 DE SEPTIEMBRE DE 1821 o su abreviatura 15 DE SEPT. DE 1821. El gorro frigio irá sobre un asta dorada. En torno del triángulo y en figura circular se escribirá en letras de oro o doradas: REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL, y en la base del triángulo: DIOS UNION LIBERTAD. Saliendo del triángulo habrá cinco Pabellones de El Salvador, dos a cada uno de los lados del triángulo y uno sobre el vértice superior del mismo, las banderas laterales se entrelazan en la mitad de la base del triángulo. Bajo la leyenda DIOS UNION LIBERTAD, llevará dos ramas de laurel en forma circular entrelazadas con un listón color azul y blanco, cuyos gajos serán igual al número de Departamentos administrativos de la República, hasta terminar en las dos Banderas laterales superiores”.

    Nótese en todo caso la diferencia del escudo usado por la Asamblea Legislativa y el presidencial a partir del 1 de junio de 2019, parece que tenemos dos repúblicas, dos emblemas, dos comunicaciones diferentes que concluyen en diferentes historias; dos escudos uno histórico y otro en la nueva administración presidencial que no parece coincidir con nosotros… el pueblo.

    Es una violación constitucional, en ese caso la normativa en defensa de nuestra carta magna está prevista, Art. 8, Art. 86, Art. 87, en consecuencia, el desconocimiento de un símbolo patrio puede ser convocado por el pueblo, con la inofensiva frase: “ese no es nuestro escudo de armas” “no es el escudo de El Salvador…

     

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