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Elecciones 1813, Insurrección 1814. Bicentenario 2014

Parque Libertad

 

 

@caralvasalvador

 

¿Quiénes votaron en las elecciones de diciembre de 1813?

 

José Trías Monge en Constituciones de Puerto Rico: “En lo que respecta al gobierno de Ultramar, la Constitución de 1812 representó notables avances. La constitución les reconoce a los territorios ultramarinos, al  igual que había hechos antes de 1809 la Junta Suprema y Gubernativa de España e Indias en el inicio de la resistencia contra Bonaparte, la condición de parte integrante de España, con igualdad de derechos a las provincias españolas y  el status de tales. No se distingue tampoco en lo que atañe a la  ciudadanía entre peninsulares  y colonos. La constitución les concede la ciudadanía española a todos “aquellos españoles que por ambas líneas traen su origen de los dominios españoles de ambos hemisferios, y están avecindados en cualquier pueblo de los mismos dominios”. (art. 18), así como a “los hijos legítimos de los extranjeros domiciliados en  las Españas, que habiendo nacido en los dominios españoles no hayan salido nunca fuera sin licencia del Gobierno, y teniendo veintiún años cumplidos se hayan avecindado en un pueblo de los mismos dominios, ejerciendo en él alguna profesión, oficio o industria útil” (art. 21). A los esclavos o descendientes de esclavos se les podría expedir por las Cortes carta de ciudadano bajo circunstancias especiales (art. 22). Un tercer logro fue la obtención por las colonias del derecho de representación en la Corte. Como hemos visto,  la Constitución no discrimina en este  sentido entre peninsulares y americanos, pero en las propias cortes de Cádiz no privó esta igualdad, que hubiera resultado de hecho en el control del parlamento por los diputados de América. Al requerirse también que los diputados fuesen personas nacidas en la provincia o avecindadas en ella por un número de años se asegura una representación autóctona, sin paso al cunerismo. Obteniendo asimismo las colonias, al mismo tiempo que las provincias españolas, las otras conquistas que encarna la Constitución de Cádiz, el sufragio universal, los ayuntamientos electivos, la diputación provincial, el reconocimiento de la libertad de expresión y otros derechos individuales, y la restricción en fin del absolutismo monárquico”. En San Salvador se realizan elecciones en diciembre de 1813. Las leyes de las Cortes de Cádiz daban a San Salvador el derecho de elegir veinticinco electores por tener más de 5.000 habitantes y estos veinticinco electores elegían  a su vez a los miembros del Ayuntamiento. Había además la elección de los alcaldes de los barrios. Fue esta última al parecer de menos significación, la que dio principio a la lucha entre Peinado y Bustamante y la ciudad de San Salvador. “La elección de Alcaldes de los Barrios, escribió el intendente a  Bustamante, recayó en personas sospechosas… a excepción del Barrio de Candelaria,  cuya elección fue a mi gusto”. El intendente mandó hacer de nuevo las que le parecieron. Pero fue nuevamente derrotado. Incluso Bustamante impuso a Barroeta como diputado a las Cortes. El 03 de enero de 1814 el Capitán General Bustamante, informa de conjuraciones de los partidos independientes y haber “aprisionado a gentes”. El 16 de enero “En casa de los padres Aguilar, se reúnen los patriotas  para deliberar sobre la manera de efectuar la insurrección y quitar las armas a los Cuerpos Voluntarios”. Días antes del 24 de enero de 1814, se realizaron fiestas para celebrar la elección del cabildo insurgente, agradeciendo a los Padres Aguilar, por su contribución para derribar al gobierno “Cachuco”… el 22 de enero de 1814 se realiza una junta secreta de Alcaldes, Regidores y Síndicos, pero el 23 las autoridades españolas se enteran del plan insurreccional. El 24 de enero de 1814 se inicia la insurrección popular.

 

 

 

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