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Trata de personas

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César Ramírez

 

@caralvasalvador

 

Un operativo de la policía y fiscalía procedió la madrugada del 29 de agosto a capturar una banda dedicada a prostituir menores de edad.  Similar a otros eventos,  ésta nota sería una más dentro del catálogo de calamidades sociales, no obstante la noticia ha cobrado un carácter morboso ante la siguiente alusión: “Empresarios y presentadores de TV como clientes de red de trata de personas” (Colatino 30AGO014), es tanta la expectativa que la noticia ha provocado un estallido en las redes sociales, lo cual nos presenta un panorama desolador como pueblo en toda la extensión de la palabra. Es necesario un poco de prudencia en un caso de esta magnitud, la trascendencia de las personas mencionadas es enorme, quizás debemos otorgarles el privilegio de la duda, aunque para eso existen los tribunales correspondientes, además su derecho a la defensa.

 

El caso es una visión moral, jurídica, religiosa, mediática, otorgamiento de confianza, etc., las autoridades tienen un caso ejemplar… ¿Qué es trata de personas?: La trata de personas o comercio de personas es el comercio ilegal de personas con propósitos de esclavitud reproductiva, explotación sexual, trabajos forzados, extracción de órganos, o cualquier forma moderna de esclavitud. Es un delito internacional de lesa humanidad y viola los derechos humanos tanto como de la persona, también se lo denomina la esclavitud del siglo XXI. ][]Es una violación a los derechos humanos que atenta contra la libertad y la dignidad de las víctimas, consagrados en la carta magna. Esto envuelve la capitulación y el transporte ilegal de humanos. El Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (más conocido como Protocolo contra la trata de personas) fue adoptado en Palermo Italia en el 2000, y es un acuerdo internacional adjunto a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. El Protocolo contra la trata de personas es uno de los tres protocolos aplicados para complementar la Convención.Cita según Wikipedia -. En nuestra nación las consecuencias de un acto de tal naturaleza también es sancionado con acciones severas, La Constitución de la República reseña la pérdida inmediata de la calidad ciudadana: “Art. 4 Toda persona es libre en la República. No será esclavo el que entre en su territorio, ni ciudadano el que trafique con esclavos. Nadie puede ser sometido a servidumbre ni a ninguna otra condición que menoscabe su dignidad”… de tal manera que no se puede alegar ignorancia de la Ley.

 

Parece que cada día nuestra nación es golpeada por eventos significativos, donde la integridad en todas sus expresiones es cuestionada, no por la ciudadanía sino por la eficiencia policial y fiscal, acción que nos alientan a pensar que la justicia está funcionando. El fragmento del poema “Hombres necios que acusáis” de Sor Juana Inés de la Cruz (1651-1695) nos puede ayudar sobre el tema: ¿O cuál es más de culpar, aunque cualquiera mal haga: la que peca por la paga, o el que paga por pecar?

www.cesarramirezcaralva.com

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