César Ramírez
@caralvasalvador
Según un ilustre juez, la derogación de la Ley de Amnistía propone un panorama en el cual todas las sentencias promulgadas antes de la Amnistía, como el caso jesuitas, deben cumplirse, por lo tanto los acusados deben ir a prisión “formal”… mientras tanto la exposición de los Magistrados de la Sala Constitucional el 09AGO016 en una televisión local, sobre el tema afirma que esa resolución debe ser interpretada por los “jueces”, puesto que la función de la Sala es interpretar La Constitución… esa novedad de razonar la Constitución implica nuevas tendencias del Derecho y ha derivado en no pocas declaraciones de inconstitucionalidad, de tal forma que la interpretación del “pasado” bajo una óptica jurídica veinte años después retorna la discusión al presente; uno puede preguntarse en calidad de ciudadano: ¿Qué sucede con tanto crimen y desapariciones de setenta mil muertes?, ¿por qué el derecho se refiere solo a pocos casos, no a la mayoría?, ¿es consistente y posible esa propuesta? ¿y los asesinatos, secuestros, violación a los derechos humanos antes del conflicto, algunos horrorosos en crueldad y saña criminal? ¿por qué existe segregación jurídica en ese fallo, acaso no todos los muertos son iguales o valen unos más que otros, como los vivos?... Imaginemos por lo tanto una demanda por un crimen y un honorable juez la declare improcedente, quizás entonces eleve su demanda a la Sala Constitucional… en el caso contrario ¿qué clase de compensación podrá otorgársele a la familia? ¿será similar en la generalidad?.
En todo caso existen masacres que deben incluirse, como las de 1932 porque como observamos, aquella matanza étnica parece que no existió, hasta la fecha la justicia guarda silencio, sin compensación, sin reconocimiento, incluso nadie fue juzgado, así es nuestra justicia.
En realidad, la verdad de las desapariciones, crímenes, violaciones etc., yacía en los Archivos de Tutela Legal, que también parecen fueron siniestrados hace años; ahí existían miles de casos verificables, pero ahora ya no sabemos de tanta sangre derramada, excepto las versiones orales de sus familiares.
¿Extraditar a los militares es la cuestión?
Según la opinión de un honorable juez, la extradición de los militares no procedería, puesto que primero deben cumplir sus sentencias de veinte años en nuestro sistema judicial, parece que los implicados han pagado algunos años en prisión, pero restarían otros más; no obstante los perseguidos internacionalmente y demandados por la justicia española al menos acá, no tendrían ningún problema ¿o estaremos equivocados?
Esta realidad no solo implica a nuestra nación, la derogación de una Ley de Amnistía veintitrés años después de su promulgación y que permitió la legalidad al FMLN, recuerda ahora a Colombia; de solo imaginar que esto le puede suceder a las FARC o a cualquier conflicto civil que terminen en una negociación y una amnistía del Congreso, la cual es derogada por una interpretación del futuro, puede mover a no concluir las guerras jamás, excepto por la victoria armada; también es válido preguntarse si los argumentos de la Sala Constitucional constituyen un precedente internacional que podrá invocar cualquier nación… si la paz ha sido tiempo perdido, entonces la muerte de la amnistía nos habla de la vida en presente, con incertidumbre y oscuridad jurídica en la nueva realidad.
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nota: el 16 de agosto de 2016 La Corte Suprema de Justicia niega extradición a militares a España