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Juicios por enriquecimiento ilícito

 

César Ramírez

@caralvasalvador

Incoar, según la enciclopedia jurídica: “iniciar o comenzar algo”. “En derecho procesal, dar principio a un sumario, proceso, pleito o expediente; comenzar unas actuaciones judiciales”.

En el Art. 240 Cn. Inc. 5, “Los juicios por enriquecimiento sin causa justa sólo podrán incoarse dentro de diez años siguientes a la fecha en que el funcionario o empleado haya cesado en el cargo cuyo ejercicio pudo dar lugar a dicho enriquecimiento”.

¿Por qué los casos prescriben? Algunos abogados indican que esta situación corresponde a la responsabilidad de los magistrados, las secciones de probidad en las diferentes etapas usualmente nunca salen de los archivos, tampoco llegan a ningún proceso; ante el anuncio del 26MAR019 de no iniciar juicios civiles contra algunos funcionarios públicos -se asume que no son una docena, sino miles- permanecerán en el olvido.

Algunos elementos de enriquecimiento ilícitos son: incremento de su patrimonio por conducta ilegal, evasión de impuestos, narcotráfico, tráfico de personas, sobornos en función de cobrar dádivas por sus decisiones en su cargo público, beneficiar licitaciones públicas -que le retornan ingresos metálicos, similar a un diezmo- etc.

A pesar del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, el ciudadano tiene derecho a conocer la verdad de cualquier funcionario sospechoso de enriquecido ilícito, aunque sea fuera de los diez años que establece la constitución, así lo manifiesta el Magistrado Leonardo Ramírez Murcia -en un medio de comunicación- agregó es incorrecto que “por voluntad de seres humanos se retrasen los procesos”, “que no lleven a cabo el conocimiento del expediente, permite el tiempo de prescripción y luego lo archiven”… “En 2005 por voluntad de la Corte le cerraron las puertas a probidad, con intenciones de favorecer a otros seres humanos” … Existió una discusión en la Corte Plena de aquél momento: “Dr. Fortín Magaña, Pepe Rodríguez Ruiz, Dra. Marina de Avilés, Dr. Orestes Posada etc. ellos externaron en aquella acta sus preocupaciones, ahora solo tenemos una “ventanita dentro de los diez años”.

A pesar del vencimiento temporal de diez años, un ciudadano puede tener información de enriquecimiento ilícito, pero no procede el juicio por éste concepto, procede que la Fiscalía General de la República actúen aplicando la extinción de dominio; no obstante, la FGR puede perseguir los patrimonios mal habidos, evasión de impuestos, IVA etc., aplicando extinción de dominio.

En general la corrupción también mata, cuando faltan medicinas, empleos, escuelas, salarios a policías etc. porque es dinero del pueblo, de los salvadoreños…

www.cesarramirezcaralva.com

 

 

 

 

 

 

 

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