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derecho a bienes ajenos

  • Prescripción: ¿derecho a los bienes ajenos?

     

    César Ramírez

    @caralvasalvador

    Prescribir: Der. Adquirir un derecho real por el transcurso del tiempo en las condiciones previstas por la ley. Un término que implica presuntos delitos que ahora tiene mayor relevancia mediática y política, esta lectura divide a la clase política así como a la opinión pública. Veamos como refieren los académicos: “La prescripción [   es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas. En el Derecho anglosajón se le conoce como statute of limitations. Muchas veces la utilización de la palabra prescripción en Derecho no se limita a la acepción de prescripción extintiva o liberatoria, mediante la cual no se pierde el derecho de ejercer una acción por el transcurso del tiempo”. "El tiempo lleva a la consolidación de cierto derechos o a la pérdida de los mismos". –wikipedia- con estas modestas líneas nos encontramos ante diversos panoramas, tanto a nivel nacional como internacional, además existen delitos que no prescriben. Nuestra constitución de 1983, en el Título VIII Responsabilidad de los funcionarios públicos, art. 240 Los funcionarios y empleados públicos que se enriquecieren sin justa causa a costa de la Hacienda Pública o Municipal, estarán obligados a restituir al Estado o Municipio lo que hubieren adquirido ilegítimamente, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido conforme a las leyes. Se presume enriquecimiento ilícito el aumento del capital del funcionario o empleado, desde la fecha en que haya tomado posesión de su cargo hasta aquella en que haya cesado en sus funciones, fuere notablemente superior al que normalmente hubiere podido tener en virtud de los sueldos y emolumentos que haya percibido legalmente, y de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa justa. Para determinar dicho aumento, el capital y los ingresos del funcionario o empleado, de su conyugue y de sus hijos, se considerarán en conjunto. Los funcionarios y empleados que la ley determine están obligados a declarar el estado de su patrimonio ante la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo a los incisos anteriores, dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que tomen posesión de sus cargos. La Corte tiene facultad de tomar las providencias que estime necesarias para comprobar la veracidad de la declaración, la que mantendrá en reserva y únicamente servirá para los efectos previstos en este artículo. Al cesar en sus cargos los funcionarios y empleados aludidos, deberán hacer nueva declaración del estado de sus patrimonios. La ley determinará las sanciones por el incumplimiento de esta obligación. Los juicios por enriquecimiento sin causa justa sólo podrán incoarse dentro de diez años siguientes a la fecha en que el funcionario o empleado haya cesado en el cargo cuyo ejercicio pudo dar lugar a dicho enriquecimiento… De tal forma que la constitución no solo fija un plazo, sino que determina la comprobación de la veracidad – ¡por otras instituciones!-… llama la atención la selección de exfuncionarios con filiación política de un partido, mientras sus homólogos son ignorados, así nos encontramos con doble lectura del mismo texto, situación que permite legalmente a exfuncionarios y exfuncionarias la evasión legal por prescripción… ¡sorprendente!, ¿y si prescribir fue planificado?... En todo caso una nueva ley es urgente, a menos que se faculte el nuevo derecho a los bienes ajenos al prescribir el tiempo constitucional.

    www.cesarramirezcaralva.com