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golpe técnico

  • Ausencia de Asamblea Legislativa

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    César Ramírez

    @caralvasalvador

    La lectura de nuestra realidad debería calificarse de “estado de calamidad política”, debido a la ausencia “ejecutiva de la Asamblea Legislativa”, éste es un terreno pantanoso provocado por diversos elementos desde la campaña electoral, pero algunos argumentos que dieron origen a esta situación son:  el voto cruzado, la contabilidad del voto por rostro, inclusión de nuevas reglas en el evento electoral que dispararon la incertidumbre del ejercicio del sufragio, los fallos de las empresas contratadas, una tormenta mediática que denigró al Tribunal Supremo Electoral con objetivos siniestros y al final un amparo que debilitó el funcionamiento del Estado salvadoreño. ¿Ésta situación contribuye al crecimiento democrático?, ¿o justifica una práctica permanente que deteriora la gobernabilidad?...El argumento fanático: “los fallos de la Sala Constitucional deben cumplirse” invoca un sentido de fatalismo ineludible, es un límite peligroso y la historia nos ilustra sobre casos ejemplares, puesto que  ese límite puede rebasarse con el argumento ancestral de la disolución de los poderes del Estado y la fundación de un nuevo modelo constitucional, como ha ocurrido en otras naciones. Esa es la triste historia latinoamericana del siglo XX, donde las constituciones protegían a los dictadores, ahora en el siglo XXI, parece que los fallos desequilibran al Estado en su conjunto, con interpretaciones más allá de los preceptos constitucionales al ordenar procedimientos que pertenecen a otras instituciones. En este momento la ausencia ejecutiva de la Asamblea Legislativa implica una parálisis de acción del primer órgano del Estado, porque mientras no se conozcan a los 24 diputados, la Asamblea carece de formación orgánica, en otras palabras vivimos en un limbo constitucional, donde solo están activos dos poderes: Ejecutivo y Judicial... así cada día incursionamos en una historia sin precedente, excepto cuando sucedían las asonadas militares del siglo XX.

    Cuando la Asamblea Legislativa no se reúne en la capital de la República, para iniciar su período y sin necesidad de convocatoria el día primero de mayo de la elección de sus miembros como lo ordena el art. 122 Cn. un abismo jurídico se precipita en la mente de los ciudadanos, puesto que si el Estado es Trino: Ejecutivo, Legislativo y Judicial... ¿cómo denominar nuestra realidad?.

    Al afirmar: “los fallos de la Sala Constitucional se cumplen”, se expresa la máxima invocación hacia un polo del espectro político, cuidado con ello, puesto que la historia no es lineal, la actual situación llama a reflexionar y no repetir esta triste historia. El momento conceptual es muy parecido a un golpe técnico, ¿de qué otra manera calificar la ausencia de un poder del Estado?. Si el día de mañana el TSE entrega los resultados finales de los 24 diputados electos por San Salvador, este tiempo contará como el antecedente jurídico de un fallo de la Sala Constitucional que quebrantó el mandato del Art. 122 Cn., puesto que la Asamblea Legislativa no se constituyó, ni inició su período el primero de mayo de su elección constitucional. Algunos comentaristas afirman que esto no afecta en nada a la República, quizás no se dan cuenta que el Estado está conformado por tres poderes, no únicamente por dos.

    www.cesarramirezcaralva.com


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