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  • Justicia en 2016 desde el 2015

     

    César Ramírez

    @caralvasalvador

    Los acontecimientos más sintomáticos de la sociedad salvadoreña acontecen por esa lucha de interpretación política que niega cualquier otra opción, es tiempo de evaluar el comportamiento y alejarlo del fanatismo político, religioso, jurídico o del sectarismo capitalista excluyente etc. para comprender la realidad social. Durante el primer trimestre del año las elecciones de la Asamblea Legislativa atraparon la mayoría de los instrumentos de comunicación social, llegando a la saturación de los espacios comerciales mucho antes del evento electoral, el famoso voto cruzado aprobado apenas semanas antes causó un desastre en la voluntad de los ciudadanos que se hicieron presentes en las juntas de vigilancia, luego existieron protestas por el recuento de votos e incluso un fallo de la Sala Constitucional para la revisión de voto por voto solo confirmó el resultado inicial; la derecha no logró la mayoría de diputados y la conformación de la Asamblea Legislativa presidida por el FMLN logró consolidar la gobernabilidad el resto del año 2015; de ésta condición leemos el agotamiento de las estrategias mediáticas tradicionales, la lectura jurídica de Sala Constitucional interviniendo incluso en áreas que no son de su jurisdicción, no obstante fueron acatadas por las otras instituciones. En el segundo trimestre existió la ausencia de la Asamblea Legislativa la cual no se reunió para iniciar su período y sin necesidad de convocatoria el día primero de mayo de la elección de sus miembros como lo ordena el art. 122 Cn. Así se creó un antecedente histórico: “la ausencia orgánica de la Asamblea Legislativa en democracia”, otros casos como éste sucedieron con los Golpes de Estado del siglo pasado. Es difícil calificar este evento como avance o retroceso, pero no favorece la gobernabilidad ni tampoco la estabilidad republicana. El tercer trimestre el Caso CEL- ENEL caracterizado como “peculado culposo”, el cual es cometido por un funcionario con bienes dispuestos bajo su cuidado (Wikipedia). Se consideró que los exfuncionarios dañaron al Estado por $ 1,842 millones -Fiscalía (ENE015)– pero luego el monto se redujo a $148 millones-… después el monto desapareció, también las acusaciones el mes de julio de 2015; parece que la Justicia se burla de nuestra inteligencia. Hacia el cuarto trimestre la lectura del juicio contra el expresidente Francisco Flores, el cual el 04DIC015 el juez Séptimo de Instrucción Miguel Ángel García apostilló sobre el lavado de dinero: “La acción típica de peculado (apropiarse de fondos públicos) preliminarmente atribuida al procesado no concluye con el hecho que haya desviado el destino original de los $10 millones”, incluyendo de esa manera los siguientes delitos contra el expresidente Francisco Flores: peculado, enriquecimiento ilícito, desobediencia de particulares y lavado de dinero. El 18DIC015 la Cámara Primera de lo Penal aceptó un recurso de nulidad contra la sentencia emitida contra el expresidente Francisco Flores anulando los delitos de lavado de dinero y activos, decretando arresto domiciliar en lugar de la reclusión en bartolina policía. La aritmética jurídica nos indica de nuevo números negativos. Finalmente el bloqueo a la emisión de $900 millones para la seguridad nacional por un recurso inconstitucional, el cual permanece en latencia indefinida y además la negación a pagar impuestos por los grandes capitales y otras empresas etc no ayuda en nada a nuestro optimismo… el 2016 es predecible.

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  • Dicen que la justicia es ciega

     

     

     

    César Ramírez

    @caralvasalvador

    Sobre el lavado de dinero la Federal Financial Institutions Examination Council’s (FFIEC) BSA/AML, reseña en su Manual de Inspección Antilavado de Dinero (AML)/Ley de Secreto Bancario (BSA) del Consejo Federal de Inspección de Instituciones Financieras (FFIEC) lo siguiente: “El lavado de dinero es un proceso que puede comprender diversas técnicas y estrategias. Pero el fin último es “lavar” el dinero a través de una serie de transacciones, estas transacciones están diseñadas para ocultar los rastros documentados que conducen al delito original. Las personas que lavan el dinero mueven el producto del delito, o dinero sucio, a través del sistema financiero mundial, en un esfuerzo por “limpiar” el dinero, de modo que parezca haber sido obtenida en forma legítima”, éste fragmento fue publicado el 12NOV015 en Colatino; el 04DIC015 el juez Séptimo de Instrucción Miguel Ángel García apostilló sobre el lavado de dinero: “La acción típica de peculado (apropiarse de fondos públicos) preliminarmente atribuida al procesado no concluye con el hecho que haya desviado el destino original de los $10 millones”, incluyendo de esa manera los siguientes delitos contra el expresidente Francisco Flores: peculado, enriquecimiento ilícito, desobediencia de particulares y lavado de dinero. El 18DIC015 la Cámara Primera de lo Penal aceptó un recurso de nulidad contra la sentencia emitida contra el expresidente Francisco Flores anulando los delitos de lavado de dinero y activos, decretando arresto domiciliar en lugar de la reclusión en bartolina policía. El resultado de éste proceso implica conceptos internacionales sobre la caracterización de “lavado de dinero”, la meta es ocultar el dinero y la procedencia del mismo, en este escenario de no ser por la mención del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) por los instrumentos legales de Estados Unidos, nadie se entera del mecanismo de las transacciones financieras de más de $10 millones del Gobierno de Taiwán a El Salvador, los cuales nunca se registraron en el erario público, según fuentes de cancillería el 10ENE014. El lavado de dinero tiene por objetivo desaparecer el dinero por medio de transacciones internacionales sigilosas... El Manual de Inspección Antilavado de Dinero (AML) anota: “El primer paso del lavado de dinero consiste en la “colocación” del dinero en instituciones financieras tales como negocios de servicios de dinero: bancos corredores de valores, casinos, etc., una vez que los criminales “colocan” el dinero en las instituciones bancarias, el mismo pasa “encubierto” al sistema financiero a través de transacciones financieras tales como: retiros bancarios, transferencias por cable y la compra de instrumentos monetarios. El último paso del lavado de dinero es la “integración” de tal dinero a la economía mediante la compra de artículos tales como: botes, casas, automóviles y comercios”…la procedencia de éstos fondos no eran legales, si tenían por objetivo la ayuda a los refugiados del terremoto de 2001 pero nunca llegaron a su destino, entonces estaba fuera de todo el marco jurídico nacional e internacional, por lo tanto es ilegal. Dicen que la justicia es ciega, pero acá distingue muy bien el color del dinero.

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  • Prescripción: ¿derecho a los bienes ajenos?

     

    César Ramírez

    @caralvasalvador

    Prescribir: Der. Adquirir un derecho real por el transcurso del tiempo en las condiciones previstas por la ley. Un término que implica presuntos delitos que ahora tiene mayor relevancia mediática y política, esta lectura divide a la clase política así como a la opinión pública. Veamos como refieren los académicos: “La prescripción [   es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas. En el Derecho anglosajón se le conoce como statute of limitations. Muchas veces la utilización de la palabra prescripción en Derecho no se limita a la acepción de prescripción extintiva o liberatoria, mediante la cual no se pierde el derecho de ejercer una acción por el transcurso del tiempo”. "El tiempo lleva a la consolidación de cierto derechos o a la pérdida de los mismos". –wikipedia- con estas modestas líneas nos encontramos ante diversos panoramas, tanto a nivel nacional como internacional, además existen delitos que no prescriben. Nuestra constitución de 1983, en el Título VIII Responsabilidad de los funcionarios públicos, art. 240 Los funcionarios y empleados públicos que se enriquecieren sin justa causa a costa de la Hacienda Pública o Municipal, estarán obligados a restituir al Estado o Municipio lo que hubieren adquirido ilegítimamente, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido conforme a las leyes. Se presume enriquecimiento ilícito el aumento del capital del funcionario o empleado, desde la fecha en que haya tomado posesión de su cargo hasta aquella en que haya cesado en sus funciones, fuere notablemente superior al que normalmente hubiere podido tener en virtud de los sueldos y emolumentos que haya percibido legalmente, y de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa justa. Para determinar dicho aumento, el capital y los ingresos del funcionario o empleado, de su conyugue y de sus hijos, se considerarán en conjunto. Los funcionarios y empleados que la ley determine están obligados a declarar el estado de su patrimonio ante la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo a los incisos anteriores, dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que tomen posesión de sus cargos. La Corte tiene facultad de tomar las providencias que estime necesarias para comprobar la veracidad de la declaración, la que mantendrá en reserva y únicamente servirá para los efectos previstos en este artículo. Al cesar en sus cargos los funcionarios y empleados aludidos, deberán hacer nueva declaración del estado de sus patrimonios. La ley determinará las sanciones por el incumplimiento de esta obligación. Los juicios por enriquecimiento sin causa justa sólo podrán incoarse dentro de diez años siguientes a la fecha en que el funcionario o empleado haya cesado en el cargo cuyo ejercicio pudo dar lugar a dicho enriquecimiento… De tal forma que la constitución no solo fija un plazo, sino que determina la comprobación de la veracidad – ¡por otras instituciones!-… llama la atención la selección de exfuncionarios con filiación política de un partido, mientras sus homólogos son ignorados, así nos encontramos con doble lectura del mismo texto, situación que permite legalmente a exfuncionarios y exfuncionarias la evasión legal por prescripción… ¡sorprendente!, ¿y si prescribir fue planificado?... En todo caso una nueva ley es urgente, a menos que se faculte el nuevo derecho a los bienes ajenos al prescribir el tiempo constitucional.

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