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Caso jesuita: crimen de lesa humanidad

 

César Ramírez

@caralvasalvador

El asesinato de los sacerdotes jesuitas, debe considerarse en el marco de una guerra civil, esencialmente una conspiración, un acto militar, sin olvidar que las guerras también tienen límites, tratados, convenciones etc., que identifican las reglas del conflicto que deben respetar los derechos humanos.

Entre los tratados según la fundación acción pro derechos humanos tenemos: “Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (9 de diciembre de 1948); Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad (26 de noviembre de 1968); Principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra, o de crímenes de lesa humanidad (3 de diciembre de 1973); Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (17 de julio de 1998)” etc. en su apartado: Procesos judiciales y Comisiones de la Verdad enuncia: “Y Las graves violaciones de derechos humanos que constituyen crimen de genocidio, crimen contra la humanidad o crimen de guerra han dado lugar a diferentes procesos penales así como a la constitución de diferentes comisiones de investigación o (denominadas con frecuencia "Comisiones de la Verdad") para el esclarecimiento histórico de los autores, los responsables y las circunstancias en que dichos crímenes y violaciones de los derechos humanos fueron cometidos”. Justamente   en su capítulo: Persecución e Investigación de crímenes de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra (Procesos judiciales y Comisiones de la Verdad), menciona el proceso judicial en España sobre el caso jesuita.

Cuando se caracteriza el caso jesuita como crimen de lesa humanidad se refieren a los criterios de: asesinato, exterminio, deportaciones forzosas, tortura etc, además persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, etc, y parte de un ataque generalizado o sistemáticos contra la población civil, con conocimiento de dicho ataque.

La justicia en El Salvador es ambigua en este caso, los imputados son inocentes en nuestro territorio pero fuera de nuestras fronteras son requeridos por la justicia de otra nación, así Estados Unidos de Norteamérica avala la deportación de un jefe militar y el Reino de España por medio de un acto judicial pide la captura de militares salvadoreños; algo muy malo debe suceder en nuestra justicia para oponerse a las leyes internacionales y no se trata de un carácter ideológico, sino de la acción de la comunidad jurídica internacional, de tal forma nos implica el caso, que una solución podría ser una corte internacional para garantizar un juicio justo, tanto a los implicados como a los ofendidos en sus derechos humanos.

En nuestro medio social, toda acción social es interpretada bajo el signo de comunismo o anticomunismo, oligarquía y proletariado, rojo o blanco, cristianos o ateos etc. en una larga serie de dicotomías que no ayudan en nada a solucionar los problemas de nuestro empobrecido país, el colmo es la afirmación de algunos sectores: “tomarán las armas” por la captura de algunos militares requeridos por la justicia internacional… me parece que conociendo la trayectoria de la Corte Suprema de Justicia y en especial la Sala Constitucional, acá no pasará nada… ni el fin del mundo para nadie, incluyendo los crímenes de lesa humanidad; si me equivoco, tampoco sucederá nada, la guerra nos dejó ciegos de amenazas… dejemos que las instituciones funcionen.

www.cesarramirezcaralva.com

 

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