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asanblea legislativa

  • El menor de los males

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    Caralvá

     

    La frontera entre el carácter ideológico y la gobernabilidad no debe confundirse. La saga de esta frágil demarcación  no existía antes del primer gobierno de izquierda a partir del año 2009, ¿Por qué acontecen estos fallos inconstitucionales ahora y no antes? ¿Acaso se inaugura un nuevo modelo legal o una nueva lectura de la Constitución? ¿Recién se descubre que vivíamos en el fraude, la usurpación, en un espacio de componendas, compadrazgos, repartos, etc?, Antes del año 2009, nunca existió conflicto legal tan    poderoso como ahora, su enfrentamiento es una línea de fuego que amenaza el sistema democrático con una parálisis jurídica del  Estado.  Desde el primer momento del gobierno actual, una serie de irregularidades han aflorado como hongos en primavera, éstos eructos malignos tienen como vértice común: el inefable Golpe de Estado ó la parálisis económica  bajo diversas denominaciones, paralelo a ello una línea de conflictos en permanente comunicación transmite que recorremos la democracia en peligro de la inconstitucionalidad; recordemos que se interpusieron una serie de argumentos contra el nombramiento del ministro de defensa, una acción sorprendente fue un 29 de abril 2011, la Corte Suprema ordena al Tribunal Supremo Electoral (TSE) proceder contra el PCN y PDC, al declarar inconstitucional el decreto del salvataje que permitía a dichos institutos permanecer vigentes como fuerzas políticas, con posteriores argumentos y contraargumentos en el Tribunal Supremo Electoral, esta discusión terminaría hasta marzo de 2012, con la cancelación de los partidos. Junio de 2011 la CSJ afirma que los magistrados miembros de la Sala de lo Constitucional admitieron un recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley del Presupuesto 2011, en el cual no aplicará el decreto 743. Las votaciones requerirán cuatro de los cinco magistrados y no un acuerdo unánime. En octubre de 2011 la Sala de Constitucional eliminó los requisitos a candidatos no partidarios, declarando inconstitucional parte del decreto legislativo 555, que imponía restricciones de plazos a candidatos. En el mes de junio de 2012 declara por unanimidad, inconstitucional la elección de Magistrados de la CSJ por las legislaturas 2003-2006 y 2009-2012, indicando que se violaron los artículos 186 inciso 2º, 83 y 85 de la Constitución. No obstante magistradas afectadas defiende su elección apegada a la Constitución. El panorama confuso no obstante tiene soluciones fáciles. La Sala de  lo Constitucional ordenó repetir la elección, para lo cual la Asamblea Legislativa debe usar la lista de candidatos que el CNJ envió en 2006. Hasta el momento todos los fallos de la Sala Constitucional han sido acatados, a pesar de severos obstáculos y muchas discusiones a favor y en contra. Prudencia es una de las cuatro virtudes cardinales, “moderación en el comportamiento a lo sensato o exento de peligro”. La prudencia debe imponerse, acatar el fallo es el menor de los males, en todo caso… “más se perdió en la guerra”.

     

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