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constitucion

  • Constitución versus obediencia burocrática… y ONUSAL

     

    César Ramírez

    @caralvasalvador

    A pocos días del cambio de gobierno una cascada de Twitter circula anunciando el fin de Secretarías: Inclusión, Transparencia, Técnica, Gobernabilidad y Vulnerabilidad, además cese de empleados públicos; exclusión de parientes de políticos en Relaciones Internacionales, quince directores de educación… despido del director del BCIE, y finalmente agreguemos la nota que vincula al FMLN y dos dirigentes en la categoría de financieros de las pandillas (09JUN019) etc.

    Malas noticias pero esta dinámica de comunicación social novedosa ¿es legal? ¿se puede cambiar el escudo nacional por un logotipo? ¿todos los ministerios incluirán el nuevo logotipo? Cuando solo la Asamblea Legislativa puede hacerlo Art. 131. Inc. 33; sobre el cese de cargos públicos: Art. 163 “Los decretos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República deberán ser refrendados y comunicados por los Ministros en sus respectivos ramos, o por los Viceministros en su caso. Sin estos requisitos no tendrán autenticidad legal”. Art. 164 “Todos los decretos, acuerdos, órdenes y resoluciones que los funcionarios del Órgano Ejecutivo emitan, excediendo las facultades que esta Constitución establece, serán nulos y no deberán ser obedecidos, aunque se den a reserva someterlos a la aprobación de la Asamblea Legislativa”. Sobre el despido de centenares de trabajadores el Art. 2 “Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo… Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen… Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños de carácter moral”. Muchas personas son humilladas por esa “orden presidencial” en redes sociales, otras han sido confundidas con parientes imaginarios, solo por su apellido.

    ¿Qué clase de obediencia se puede esperar de los nuevos ministros?: solidaria, sociológica, voluntaria, política, ciega, burocrática... etc. al final la Constitución es vigilante de éstos procedimientos, pensar que es paradójico que el Art. 235 indica que todo funcionario civil o militar… debe cumplir y hacer cumplir la constitución, al igual que el presidente Art. 168, Inc. 1.

    En el largo y tortuoso camino de la paz al terminar el conflicto por la vía política, las partes se comprometieron a democratizar el país, garantizar los derechos humanos, reunificar a la sociedad, ONUSAL es testigo, por lo tanto, sería un suicidio político financiar a las organizaciones terroristas, se incumpliría el Acuerdo de Paz de 1992… en este caso la prudencia será mejor.

    www.cesarramirezcaralva.com

     

     

  • Constitución e intereses populares

     

    César Ramírez

     

    @caralvasalvador

     

    Los antecedentes de la nuestra constitución salvadoreña aparecen mencionados por primera ocasión en el momento insurreccional de 1814, de la misma manera el concepto de nación en las cartas insurgentes de 1811 que contienen conceptos de la Constitución Norteamericana… en las referencias contrainsurgentes de 1814 aparecen menciones claras de nuestro proyecto constitucional e intereses populares; en el libro El Salvador Insurgente 1811-1821 Centroamérica, pág. 289, 336, se enuncian dos bases principales: “1° la soberanía había de residir en el pueblo 2° que tres individuos de ella llamados cónsules formasen un tribunal ejecutivo, siendo general en jefe el primero, ministro de gobierno el segundo e intendente el tercero”, así el proyecto de constitución contiene la vocación de la nación, unido a la insurrección popular… la mención de la constitución es referida por las autoridades españolas, que denuncian el proyecto independentista: “las constituciones aprobadas y derogadas eran el espíritu de la insurrección que avanza a largos pasos; los planes del 1814 han sido más malignos que los de 1811; y si en las primeras conmociones se fijaron en puntos determinados, en la última se avanzaban a meditar una constitución formal de independencia” pág 336. Debemos anotar que ésta constitución era la insurgente salvadoreña, no la proclamada por el Imperio Español, ni la de Cádiz de 1812;luego llega la constitución  de las Provincias de Centroamérica 1823 y finalmente en el 12 de octubre de 1824 como Estado Independiente… “La segunda Constitución lleva la fecha del 18 de febrero de 1841, cuando ya había desaparecido la Federación Centroamericana y El Salvador se había constituido en república independiente. Después de esta carta magna siguieron las constituciones de 1864, 1871, 1872, 1880, 1883, 1885 (que nunca fue aprobada ni entró en vigencia), 1886, 1939 (reformada en 1944), 1945, 1950, 1962, hasta llegar a la de 1983, que es la vigente” según Wikipedia.

    Si la Constitución es la máxima norma de un Estado, usualmente coincide con la vocación de la nación… en ocasiones existen una paradoja como las rupturas constitucionales del Golpe de Estado sucedido en diciembre de 1931 que instauró un directorio militar y posteriormente llamó a Estados Unidos para que reconociera su legalidad constitucional en  1932; por maniobras del martinato se configuró un poder autoritario desde 1939 a 1944 por reformas arbitrarias e impopulares, las cuales culminaron con una insurrección popular; si agregamos los eventos de la guerra civil de los años ochenta con otra guerra civil, obtenemos una “nueva legalidad”, en este caso la Constitución coincide con los intereses populares.

     

    Podemos afirmar que la Constitución es la lectura del derecho, la política y las instituciones que coinciden con los intereses de la nación. No obstante parece que ahora nos enfrentamos a una nueva paradoja por las lecturas de la Sala Constitucional la cual se divorcia de los intereses populares, ejemplo: el caso de la aprobación de los $900 millones para la seguridad nacional, el voto cruzado, intervención en el TSE, etc. además la admisión de la demanda inconstitucional contra el SITRAMSS… esperemos que la Sala apoye los intereses populares para enfrentar al terrorismo y contribuya por la dignidad del transporte colectivo de la nación. www.cesarramirezcaralva.com

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