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control de fortunas

  • Los funcionarios públicos tienen mayor responsabilidad con la nación

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    Caralvá

     

     

     

    El ruido mediático provocado por el requerimiento del Fiscal de la República a antiguos funcionarios públicos, por una investigación legal de mala administración debió ejecutarse hace años, tantos que en nuestra nación debería poseer una tradición en la rendición de cuentas de todo funcionario público, después de su período e incluso en años posteriores. No obstante en nuestra nación esta acción excepcional ha causado un verdadero terremoto político, quizás porque el criterio  de transparencia, observación o seguimiento de bienes de los funcionarios no existe -hasta ahora- pero el fondo de esta cuestión no es política, se trata de investigaciones internacionales donde poderosas naciones vigilan el manejo de los fondos públicos debido a que el destino de esos montos sirven a intereses ilegales.

     

    Debemos instaurar un sistema jurídico que vigile (durante y después de la gestión gubernamental) las responsabilidades administrativas de los funcionarios públicos o en consecuencia, que funcione la institucionalidad. Las leyes deben ser el precedente de primer nivel contra la corrupción.

     

    Todo funcionario público en teoría debe armonizar las demandas de las poblaciones a través de los recursos del Estado, con cualidades visibles de honradez y eficiencia.

     

    El caso CEL-ENEL es un caso ejemplar que pondrá a prueba la (i)responsabilidad del servidor público, el marco legal existente, la corrupción y al sistema político salvadoreño, en breves palabras: nuestro modelo democrático.

     

    Nunca ha existido un caso similar pero un elemento si es claro, la impunidad es el tema esencial, veremos si es posible demostrarla o en su defecto, nada nuevo bajo el sol.

     

    Si existe impunidad las leyes no sirven, solo son letras que pueden animar cualquier discurso de charlatanes, de ahí la importancia de fortalecer nuestras instituciones.

     

    El gobierno debe actuar, así como el sistema jurídico y sus órganos colegiados.

     

    Desde la perspectiva ciudadana, en estos casos trascendentales como el patrimonio de los bienes nacionales, el Artículo 84 de la Constitución marca territorios y jurisdicciones, así como la soberanía irreductible, entre ellos: el espacio aéreo, el subsuelo y la plataforma continental e insular, en este rubro podemos enmarcar a la geotermia.

     

    Los Funcionarios Públicos no deben atribuirse funciones que no les corresponden al violentar la Constitución de la República en ningún tiempo, puesto que esta acción no prescribe, permanece como lesión en el tiempo contra la nación.

     

    Acá no se trata de sumar o restar amistades, se impone que la justicia funcione, desterrar las corruptelas, las ineficiencias o la malversación de fondos que son conocidos en toda nuestra historia, acá se trata de imponer la legalidad, estructurar la conducta de los funcionarios públicos y otorgar a cada uno la calificación que se merecen por el desempeño de sus cargos.

     

    Este no es el punto culminante de un Circo Romano, alzando o bajando el pulgar, se trata de un criterio de legalidad que hasta este momento no creímos posible, ese es el caso de CEL-ENEL.

     

    www.cesarramirezcaralva.com