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llamado a sedición

  • ¿Delito político?

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    César Ramírez

     

    @caralvasalvador

     

    El domingo 9 de marzo mientras el Tribunal Supremo Electoral comunicaba los resultados en “tiempo real”  y el FMLN ampliaba la brecha irreversible de votos a su favor, el candidato del partido opositor afirmó en transmisión por televisión: “no nos van a robar esta victoria… Vamos a luchar si es preciso con nuestras vidas (…) nuestra Fuerza Armada está pendiente de este fraude que están fraguando. No pueden jugar con la voluntad popular”… pero este evento no terminó en esas palabras, minutos después sus dirigentes movilizaron a sus correligionarios hacia la sede del TSE protestando contra irregularidades inexistentes. Las palabras que connotan un llamado a la Fuerza Armada, podrían calificarse de Sedición: “Alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar sin llegar a la gravedad de la rebelión” – (DUC- Enc.- pág 1472), no obstante si toda persona es libre constitucionalmente a expresarse, art. 6 constitucional (Inc. 1): “Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni vida privada de los demás. El ejercicio de este derecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución; pero los que haciendo uso de él infrinjan las leyes, responderán por el delito que cometan”.  En ese ejercicio el 10MAR014 grupos opositores realizan actos políticos frente a la Fiscalía General de la República y el 11MAR014 con proclamas y cantos incitan a la violencia frente a la sede donde se efectúa el escrutinio final, éste último evento es preocupante, parece un intento de impedir la institucional electoral. En el artículo 29 de la Constitución: “En casos de guerra, invasión del territorio, rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidad general, o de graves perturbaciones del orden público, podrán suspenderse  las garantías establecidas en los artículos 5, 6 inciso primero, 7 inciso primero y 24 de esta Constitución, excepto cuando se trate de reuniones o asociaciones con fines religiosos, culturales, económicos o deportivos. Tal suspensión  podrá afectar la totalidad o parte del territorio de la República, y se hará por medio de decreto del Órgano Legislativo o del Órgano Ejecutivo en su caso.”  Me parece que  los hechos configuran, un llamado a la ruptura institucional, una condición desesperada y de poca madurez de una dirigencia política frente a una derrota anunciada. La institucionalidad debe funcionar, en democracia la minoría (aunque sea por un voto de diferencia) debe someterse a la mayoría (en esta caso por miles), ese es el juego político del Siglo XXI, ¿Por qué llamar a la sedición en tiempos democráticos?... el FMLN perdió cuatro elecciones presidenciales consecutivas, en ninguna se llamó a la sedición.  En menos de 12 meses se realizarán nuevas elecciones municipales y legislativas,  será un nuevo escenario para reivindicar banderas y opciones,  el camino es mantener la serenidad, evitar el derramamiento de sangre, avanzar hacia la paz e institucionalidad. La justicia electoral debe  imponerse en democracia. www.cesarramirezcaralva