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Bicentenario de la Constitución española de 1812

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Caralvá

 

La Constitución española aportó para la posteridad de nuestras naciones significativos conceptos que deben tomarse como importantes legados del desarrollo histórico regional;  en el siglo XIX la provincia de San Salvador aún era parte del Reino de Guatemala, bajo una administración colonial.  El decadente imperio español mostró signos de renovación política ante la invasión francesa, su contradicción interna entre la monarquía, el clero,  el ejército y la población civil española fue su más notorio signo conflictivo. El complejo mapa político de aquella época se materializa desde las Renuncias de Bayona en 1808 y se manifiesta en toda su extensión bajo la Constitución del 19 de marzo de 1812.  Los historiadores españoles al menos coinciden en los siguientes puntos de reformas de aquella constitución: División de poderes (Miguel Artola), Ciudadanía ( Antonio Álvarez), Enseñanza Pública (Emilio de la Parra), Libertad de Expresión e Imprenta, Abolición de la tortura, Diputaciones provinciales, Libertad de trabajo e industria, Loterías del Estado, Fiscalidad para todos, Tertulia política –cafés, círculos de discusiones ciudadanas- (Marieta Campos)..

 

Si bien aquella condición en 1812 era una verdadera lucha civil en España, en Guatemala se jura la Constitución de Cádiz hasta el día 12 de septiembre de 1812. Dicha constitución establecía la creación de las diputaciones provinciales así: José Matías Delgado es  elegido diputado, ante lo cual debió abandonar su curato y trasladarse a la capital y se instaló el 3 de septiembre de 1813. El presbítero José Simeón Cañas en la sesión inaugural expresó su criterio que la representación de los pueblos en la diputación solo estaba sujeta a las Cortes y no al Jefe Político José Bustamante y Guerra (Capitán General). Bustamante consideró aquello una afrenta a su poder.  La diputación elevó y acusó públicamente en las Cortes de Cádiz al propio Bustamante: “por haber dilatado con un pretexto frívolo la instalación de la Diputación expresada”… por su omisión en todo lo concerniente a las elecciones de diputados porque no le acomoda que vengan a la península testigos de su conducta y por no haber permitido cantar un Te Deum, después de concluida las elecciones, ni que se imprimiesen éstas… no se conoce la libertad de imprenta, por tener Bustamante “previstos a todos los impresores para que nada impriman sin su licencia”;  en la Cortes los diputados Arispe y Doctor Antonio Larrazábal levantaron su voz contra estos abusos.  El resultado de aquella situación fue el maltrato contra Larrazábal. Es de notar la diferencia de aplicación y comprensión de tan importante documento, si bien en España transcurre una revolución liberal, en América parece que la Constitución de 1812 cambia según las autoridades coloniales, no obstante el sufragio se constituye en un precedente histórico. Aunque algunos historiadores afirman que “El principal error de esta Constitución es su tratamiento a las colonias americanas. El no reconocerles derechos de autonomía ni cederles parcelas de soberanía  probablemente disuadió a los liberales hispanoamericanos de intentar llevar a cabo las reformas deseadas  sin romper con la metrópoli”. No obstante el 4 de mayo de 1814 el Rey Fernando derogó la Constitución de 1812 y disolvió las Cortes. Pero aquella constitución influyó decisivamente en el segundo movimiento ciudadano hacia la independencia del 1814 en la provincia de San Salvador. 200 años después el evento electoral (El Salvador 2012) también llama a Reformas Constitucionales.  www.cesaramirezcaralva.com

 

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