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¿Sentencias de la Sala Constitucional son independientes?

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Caralvá

 

 

 

¿Qué significa independencia partidaria?.

 

Ese debate tiene características sin revolver en la historia personal o nacional, si agregamos el factor profesional o académico entonces todos tenemos un partido.  Debido a la relación contractual con un organismo rector, un abogado contratado por una entidad política, se convierte en un actor político puesto que su ejercicio notarial fue ejecutado para una institución partidista, de igual forma un banco, un ingeniero, telefónicas etc. es un conflicto de derecho ciudadano.

 

Pero mi punto de vista es que la discusión no se limita a una persona específica que se declara por su acción profesional u opción política miembro o perteneciente a una institución, sino a la oposición a los decretos legislativos y “la forma de gobernación”, así mañana puede existir otro presidente o presidenta de la Corte Suprema de Justicia electo por la Asamblea Legislativa y  sí a criterio de la Sala Constitucional no tiene solvencia moral o independencia política, acontecerá de nuevo una sentencia pública humillante.

 

Las sentencias tiene diferentes lecturas en la sociedad civil, son lecturas que afecta a grandes conglomerados, por ejemplo: la petición de aborto de Beatriz 30MAY013, “según ellos no corre riesgo alguno en su salud”, esta declaración es temeraria, puesto que ellos no son médicos son abogados, el caso no termina con Beatriz, se inicia en todas las mujeres expuestas a este riesgo, además que existe coacción severa en los hospitales ante situaciones preventivas, se castiga a las mujeres penalmente, pero no se les compensa su salud por los riesgos en sus propias vidas, ni por productos con severos daños congénitos, ¿esta opción fue producto de grupos sociales poderosos o una sentencia aplicada al derecho de las mujeres?.

 

Un 17 mayo de 2013 la Sala Constitucional ordena la salida de los generales que dirigían Seguridad y la Policía, es irónico que generales en retiro serán siempre militares, jamás retornarán a la calidad de civiles, ésta lectura puede calificarse no apegada a derecho, no obstante la sentencia fue acatada; ¿Qué grupo de poder está interesado en desordenar un plan de seguridad exitoso hasta aquél momento?.

 

06JUN012  Se declara inconstitucional la elección de magistrados del período 2003-2006 y 2009-2012 por violar los artículos 185 inc.2  y 83 y 85 de la Constitución, que evidenció los severos conflictos dentro del Poder Judicial y esta situación se extrapoló hasta la Corte centroamericana de justicia; ¿asistimos a una acción sistemática entonces que tiene intereses particulares? La discusión puede continuar al infinito, pero es evidente que la velocidad de sentencia en algunos casos contrasta con el clima político nacional. La lectura de estas situaciones nos llevan a la fragmentación social, es el inverso de la fatalidad nacional; así en situaciones de emergencia la nación se une ante la calamidad pública, pero ante el florecimiento de la democracia ésta nos lleva a la desunión; la constitución parece interpretarse al ritmo de los grandes intereses económicos y conservadores del viejo modelo oligárquico.

 

En breve conoceremos otros fallos que no sorprenderán por su interpretación, entre ellos recursos de inconstitucionalidad ante candidaturas presidenciales, Tratado de Libre Comercio, Ley Antiterrorista, ¿a quienes beneficiarán estos fallos? ¿Serán químicamente puros? El futuro no es optimista en estos casos.

 

www.cesarramirezcaralva.com

 

 

 

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