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Amparo constitucional y perspectivas en recuento de votos

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César Ramírez

 

@caralvasalvador

 

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, admitió un amparo de cuatro candidatos a diputados para la Asamblea Legislativa por el Departamento de San Salvador, ellos pertenecen a los partidos políticos: PCN, PDC, GANA y CD.

 

El amparo en esencia cuestiona la decisión del TSE al declarar firmes los resultados electorales y la publicación de los mismos en los medios de comunicación, al igual que la entrega de credenciales el día 14ABR015, acción sin precedente en la historia electoral desde los Acuerdos de Paz en 1992.  

 

La resolución ordena que este recuento en el departamento de San Salvador debe ejecutarse “a más tardar” el 21ABR015, condición improrrogable que inyecta presión a cualquier equipo del TSE, puesto que aún está por resolverse ¿qué tipo de recuento implica: actas, contabilidad de votos cruzados o por banderas etc.? ¿el método: el procedimiento de abrir todas las cajas o solo algunas?.

 

Ahora resulta que las elecciones no han finalizado, que nada está escrito en forma definitiva y todo lo publicado tiene una sombra de duda, esta situación casi es una tragicomedia, con el extremo insospechado que los resultados podrían variar la aritmética conocida con un aparente equilibrio de fuerzas conservadoras y liberales. Posiblemente la cantidad por los nuevos datos altere los cocientes y residuos de los candidatos, en este caso cuatro, pero algunos estudiosos afirman que pueden ser más.

 

El extremo de esta situación plantearía una nueva elección, mientras una condición más moderada solo mínimas variables, como sea el recuento de sufragios tiene por condición lo siguiente: “público, transparente y supervisado por el Fiscal General de la República en atribución prevista en el artículo 193 ordinal 1° de la Constitución”. Si la justicia se evaluara por el oportuno tiempo de administración de cada caso,  éste sería un clásico extemporáneo; pero existe otro más tardío como la Saga Inconstitucional del Candidato a Presidente del ciudadano Elías Antonio Saca, recordemos que el fallo sucedió después del proceso electoral, cuando las demandas se hicieron públicas casi un año antes, un procedimiento oportuno habría evitado mucho gasto público y el ruido político que desorientó a muchos votantes;  mientras el caso de los diputados electos del uno de marzo,  parece que el resultado es el mismo: incertidumbre, imagen negativa, pobreza democrática, etc. quizás es el momento de aceptar que el voto cruzado, excede la capacidad real de nuestro sistema electoral.  A pesar de todo para algunos es un mensaje de esperanza, lo cual es significativo puesto que si 158 actas no fueron contabilizadas, ello implica un plan siniestro para alterar los resultados y eliminar a un Partido Político y su candidato… al final: en democracia un amparo constitucional tiene la última palabra.

 

www.cesarramirezcaralva.

 

 

 

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