Ok

By continuing your visit to this site, you accept the use of cookies. These ensure the smooth running of our services. Learn more.

Pedagogía del peculado culposo (CEL-ENEL)

 

César Ramírez

@caralvasalvador

La pedagogía es un sistema que incluye distintas disciplinas que nos permiten comprender a la educación, de esa forma une: sociología, psicología, política, historia y podríamos incluir a las comunicaciones en su intervención masiva. No es casualidad que el emblemático tema CEL-ENEL despierte tanto interés tanto en su aspecto político como en su relación de jurisprudencia. Peculado es: “en el campo del Derecho, la malversación de caudales públicos, un delito consistente en la apropiación indebida del dinero perteneciente al Estado por parte de las personas que se encargan de su control y custodia. Comparte raíz con “peculio” (del latín peculium), caudal o dinero que un señor o un padre dejaban a su sirviente o hijo para que se sirviera libremente de él. También puede referirse a: disposición que hace un funcionario de los bienes materiales para el desempeño de sus funciones para sí o para otros. El peculado solo puede ser cometido por un funcionario con bienes dispuestos bajo su cuidado.” (Wikipedia), finalmente esa condición extraña de “delito culposo” según algunos estudiosos no existe en la Constitución de la República, sino que se interioriza en una protección por acciones “dañosas” hacia la vida, provocando daños a terceros o desprotección en general etc.

La trayectoria de este juicio obedece más a un criterio de búsqueda de la verdad que a una persecución política, es legítimo preguntarse sobre los bienes del Estado y su administración, de la misma manera que solicitar justicia sobre el futuro de la nación, el resultado es conocido por la opinión pública, pero la pedagogía del peculado culposo implica un precedente manifiesto de mala administración sin culpables y con mucho dinero perdido.

En viejos textos podemos entender que existen tres especies de culpa (CC art. 42): Culpa Grave, negligencia grave, culpa lata… mientras si produce acciones penales, usualmente son debidas a inobservancia de las leyes, reglamentos, órdenes o resoluciones obligatorias… ¿se observaron todos estos requisitos?... en esas acciones punibles los estudiosos agregan: “sin prever que tal resultado ocurriría creyendo poder evitarlo por su propia acción o confiado en el azar”… ¿previeron o se lanzaron al azar?  Los exfuncionarios al considerar el daño al Estado por $ 1,842 millones como sostenían los fiscales (ENE015) –pero luego los redujeron a  $148 millones-… no obstante todo ese  monto desapareció, junto a la acusación el mes de julio de 2015.  

Si bien el objetivo no significa apoyar a gritos el clamor de la plebe: “crucifícale, crucifícale”, sino  comprobar que  “todos somos iguales ante la ley”, el fallo de la Justicia en este caso refleja una pobre interpretación humanitaria, así como una parcialidad increíble a favor de los intereses de la oligarquía. Hemos ganado la certeza que se debe reformar todo ese mecanismo diabólico al servicio de los dueños de la nación con sus apellidos ilustres, ha ganado como siempre el imperio del capital y sus aliados, pero al menos este juicio público nacional e internacional ha develado el rostro de sus feroces defensores… Mañana cuando exista otro hombre o mujer valiente que denuncie el robo de la oligarquía… esperaremos que la justicia al menos se comporte con honor.

www.cesarramirezcaralva.com 

 

P1250613.JPG

Los comentarios son cerrados