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Campaña presidencial no oficial II

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Caralvá

 

 

 

Una campaña presidencial de los partidos políticos “no oficial”, es realizar actividades proselitistas fuera de tiempo, además implica una constante divulgación de opiniones que distorsionan la información de la sociedad.

 

El Tribunal Supremo Electoral fija la fecha de Convocatoria a Elecciones Presidenciales el 23 de Septiembre de 2013, en la actualidad las acciones de los partidos políticos contradicen esas normas; si la inscripción de Candidatos a Presidente y Vicepresidente es el 24 de septiembre de 2013, entonces las personas aspirantes por si solas, no pueden autodenominarse, serán acaso propuestas de ciudadanos presidenciables –nominados por sus partidos-, que deberán cumplir los requisitos del TSE, luego realizar la campaña correspondiente; el mismo TSE indica lo siguiente: de igual manera la Inscripción de Candidatos a Presidente y Vicepresidente (Art.196) fecha temprana martes 24/sep/2013 fecha tardía martes 3/dic/2013 Organismos responsables: Secretaría General (SG) / Partidos Políticos… si una institución no suscribe a un candidato, ¿cómo una persona o grupos realizan campañas de divulgación política en los medios de comunicación?...

 

¿Llamados al voto?.. En los acontecimientos indicados un “candidato” incluso “educa” a las personas sobre cómo marcar su bandera –clara alusión a votar… (Véase un medio local matutino de fecha 14ABR013) en todo caso, estas situaciones no contribuyen a orientar a la opinión pública sobre los problemas nacionales, sino que oscurecen las propuestas viables.

 

En varios foros de comunicación refieren que “todos los partidos hacen lo  mismo”, en otras palabras si los partidos están de acuerdo, ¡es legal!... mientras algunos magistrados del TSE piden la intervención del fiscal electoral, otros opinan que el TSE debe actuar en estos casos, de todas formas el resultado es nebuloso, no existe referencia sobre los límites en esta campaña presidencial no oficial.

 

Se anuncian coaliciones o pactos electorales, pero el Periodo de inscripción de Pactos de Coalición (Art. 179 CE) fecha temprana martes 24/sep/2013 fecha tardía domingo 3/nov/2013 los responsables son: Secretaría General (SG) / Partidos Políticos, en este caso son las instituciones políticas las autoridades respectivas en la fecha indicada, ¿se puede anunciar antes de tiempo?...¿es legal?

 

Así vivimos entre fronteras de una campaña presidencial esquizofrénica, con graves alteraciones de las percepciones o expresiones de las realidades.

 

Mañana podrá aparecer un quinto o sexto candidato, -autoproclamado o por un partido-;  éste también puede realizar una campaña mediática, no pedirá permiso a nadie, podrá descalificar a todos y anunciar su bandera en una amplia coalición por la libertad civil, no existirá inconveniente alguno, según la realidad que vivimos.

 

Estas acciones no deben continuar por el bien de la nación, no se trata de la permanencia en la mente de las personas, no se trata de ganar el corazón de los ciudadanos, no es un producto de marketing el que se vende, porque el futuro de la nación está en juego en una campaña presidencial, se trata del factor humano para vencer las dificultades del subdesarrollo, de la racionalidad política que debe imperar más allá de una administración gubernamental, esa es la cuestión.

 

Las leyes deben funcionar, el máximo organismo electoral debe pronunciarse o ¿acaso éste es el reflejo del acontecer nacional?... no esperemos un desastre para corregir este proceso.

 

 www.cesarramirezcaralva.com

 

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