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Declaración de impago en 1931 y consecuencias sociales II

Declaración de impago en 1931 y consecuencias sociales II

César Ramírez

@caralvasalvador

El decreto publicado en Diario Latino con fecha 19OCT931 confirma el valor de los billetes circulantes, pero contiene una advertencia contra los rumores: “Todo rumor que tendiera a alarmar el ánimo público, en relación con este asunto, sería por completo infundado y por los daños que sus propagadores llegaren a causar, se deducirá a éstos las responsabilidades consiguientes” J.Novoa, Pablo Orellana Gobernador.

Con fecha 27 de octubre de 1931 se lee la noticia: No hay razón para rechazar el FEBLE. “Eso entorpece de modo directo la circulación, son de recibo obligatorio. Ya hemos informado de la negligencia de varios comerciantes en no recibir como dinero corriente las monedas de plata y níquel nacional y monedas de plata americanas, en sus distintos valores. No hemos encontrado, por más que hemos preguntado la razón con la cual estos comerciantes se niegan para aceptar como dinero legal las monedas aludidas. Esto como es natural entorpece la regular marcha del comercio en general por cuanto que si los comerciantes no quieren recibir ese dinero a cambio de sus mercancías, lo lógico es que el resto de los habitantes del país hagan lo mismo. Porque no puede ser de otra manera. Si el comercio no se recibe las fichas que tiene curso de ley y que proporcionan el intercambio, ninguna otra persona también está obligada a recibirlo, porque al hacerlo se vería obligado, cualesquiera a quedarse con el dinero almacenado y la circulación queda de hecho suspendida. La Gobernación de este Departamento para obviar toda dificultad y para que se haga conocer la obligación de la circulación de esas monedas, ha emitido la circular, para todos los alcaldes de su jurisdicción que literalmente dice: “Para los efectos consiguientes y por creer oportuno, comunico a usted que, el artículo 8 de la Ley Monetaria, ordena que las monedas nacionales de plata de 100, 50 y 20 centavos y las monedas americanas de plata de un dólar, 50 y 20 centavos de dólar, serán de recibo obligatorio hasta $10% en cada pago. Las monedas de níquel de 10, 5 y 3 centavos serán de recibo obligatorio hasta un 20% en cada pago. La tesorería General y demás oficinas fiscales, recibirán en pago de los impuestos cualquier cantidad de plata o níquel. Las monedas nacionales de plata de 25 centavos serán también admisibles por su buena calidad. Pablo Orellana Gobernador. Ahora bien si para que sea recibida esa moneda, como lo indica la circular, hay una tasa obligatoria, bueno y justo será que se haga lo propio en las oficinas pagadoras. Porque si los cobradores tienen obligación de recibir el 20 y 10 por ciento, en la misma forma debería estar en las pagadoras, en donde, casi siempre, los pagos los verifican con níquel. Y si hay alguien que se niegue a recibir sus pagos así, se quedará sin él. De tal forma que nosotros estimamos, como una razón de justicia y equidad, que si las oficinas receptoras están obligadas a recibir el 20 y 10 por ciento de cada caso, debe también haber la obligación misma en las oficinas pagadoras.”.

Aquella condición era extrema, además el 29OCT931el Diario Latino solicitó a la Compañía del Mercado reducir los impuestos. El 30OCT931 el Gobierno advierte que se cobrará el impuesto de vialidad..

www.cesarramirezcaralva.com

 

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