Ok

By continuing your visit to this site, you accept the use of cookies. These ensure the smooth running of our services. Learn more.

sala constitucional

  • Perdidos en (interpretar) la Constitución

     

    César Ramírez

    @caralvasalvador

    Algunas personas afirman que los (diputados u otros) suplentes no son necesarios, precisamente me parece incorrecto, en el caso de las instituciones políticas o electorales todas tienen suplentes, tanto el Tribunal Supremo Electoral, La Corte Suprema de Justicia, Asamblea Legislativa y en el caso del Gobierno las sustituciones son inmediatas, de manera que la conducción de la nación mantenga su rumbo estable, imaginemos a la República sin Ministros, Directores, diputados etc… nadie tomaría las decisiones “políticas” requeridas, ese es su trabajo, los funcionarios públicos toman determinaciones que los grandes conglomerados necesitan.

    Pero la discusión es política cuando se decide eliminar la suplencia de los diputados de la Asamblea Legislativa, puesto que no se invoca el mismo argumento a otras instancias como la misma Corte Suprema de Justicia, ni al TSE, es por lo tanto un camino que nos conduce a violentar la Constitución de la República donde se incluye la figura de los Diputados Suplentes.

    ¿Por qué eliminar a los diputados? ¿Bloquear el financiamiento del Estado? ¿Cuál es la causa de la honorable Sala Constitucional para excluir a medios de comunicación en sus reuniones declarativas? El conjunto parece la conspiración de una clase social sobre otra, en el antiguo estilo del siglo pasado, con una agenda visible y otra oculta para favorecer a los grandes intereses económicos, un escenario violento conocido en la historia nacional.

    El 14ABR015 se entregaron credenciales a diputados propietarios y suplentes, mientras el TSE cumplió con el art. 222 dentro de los seis días siguientes a la fecha del decreto (09ABR015) que declaró firmes los resultados de la elección.

    El art. 209 constitucional: “El Consejo Central de Elecciones será la autoridad suprema en esta materia, sin perjuicio de los recursos que establezca esta constitución, por violación de la misma”… quince meses después los diputados suplentes son declarados inconstitucionales (13JUL016)… es maravilloso que nadie observó las irregularidades de los diputados suplentes en el momento electoral, pero fueron aprobados por el TSE “autoridad suprema”, ahora resulta que no lo es, quizás pronto sus miembros también sean declarados miembros partidarios y por lo tanto inconstitucionales…

    Al declarar a los diputados suplentes inconstitucionales, se violenta la constitución por lo siguiente: “Art. 129 Inc. 1 Los Diputados en ejercicio no podrán desempeñar cargos públicos remunerados… etc. Inc. 2 “No obstante, podrán desempeñar los cargos de Ministro o Viceministros de Estado, Presidente de Instituciones Oficiales Autónomas, Jefes de Misión Diplomática, Consular o desempeñar Misiones Diplomáticas Especiales. En estos casos, al cesar en sus funciones se reincorporarán a la Asamblea, si todavía está vigente el período de su elección” … ¿En este caso, la Asamblea Legislativa ya no estaría conformada por 84 diputados puesto que al no existir el diputado suplente, la aritmética cambiaría en todas sus implicaciones…

    El art. 131 Cn. Corresponde a la Asamblea Legislativa. Inc. 3 “Conocer de las renuncias que presentaren los Diputados admitiéndolas cuando se fundaren en causa justa legalmente comprobada. Inc. 4 Llamar a los diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidad de elección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de los propietarios…

    Ya conocemos la violencia del siglo pasado, ahora vivimos otra violencia jurídica con interpretación sui géneris constitucional… parece que repetiremos la Historia. www.cesarramirezcaralva.com

     

     

  • Decisiones “políticas” (in)constitucionales

     

    César Ramírez

    @caralvasalvador

    La última palabra sobre cualquier proceso constitucional reside en una Sala de la Corte Suprema con fallos inapelables, eso al menos por ahora parece el círculo del absoluto, casi “Yo el Supremo”… un poder constitucional que define el bien y el mal. El calificativo de un ciudadano y su pertenencia a un partido comunista o similar, es casi la vida o muerte civil, esa decisión se parece a proclamar: “a mí nadie me manda”, no tengo obligación de dar explicaciones a nadie, decido si la República puede o no continuar con sus gobernantes actuales… Augusto Roa Bastos el notable escritor en su novela “Yo el Supremo” connota éstas afirmaciones, puesto que acá parece que nos gobierna la Sala Constitucional por acciones “negativas hacia un partido” y en contraparte benefician a otro instituto político, en otras palabras desarrolla una agenda de conveniencias, algunas son interpretaciones de la Constitución “no escritas” pero adecuadas a sus intereses.

    La saga de las decisiones afecta la gobernabilidad, el tiempo para un determinado fallo es un verdadero misterio, mientras algunos casos son cuestión de días en otros como los $900 millones para el Estado tienen más de un año de retraso.

    En muchas circunstancias pienso que vivimos gobernados por fallos constitucionales y no por los ciudadanos electos democráticamente, sus pronunciamientos son claramente conceptos políticos, la calificación de un ciudadano sobre su pertenencia a un partido político es suficiente para eliminarle la calidad de funcionario público, ¿Por qué ellos no hablan de su pasado? ¿Son químicamente puros? ¿Les interesa la gobernabilidad o declararán inconstitucional en algún momento al gobierno legítimo de la República?.

    Es muy preocupante nuestra interpretación jurídica nacional, puesto que el ciudadano común vive una cotidiana percepción de intemperie y abandono de sus derechos humanos, veamos algunos ejemplos: la investigación de enriquecimiento ilícito es desigual, mientras algunos exfuncionarios son protegidos otros son perseguidos; la justicia defiende a los delincuentes, son asesinados los testigos criteriados, se falla a favor de los terroristas y los jueces nunca son juzgados por sus arbitrariedades ¿por qué a reos terroristas se les conceden derechos ciudadanos?...vivimos una especie de gobierno de jueces constitucionales con decretos políticos; así como vamos quizás un día por decreto constitucional prolongarán su mandato indefinidamente, por una decisión suprema no constitucional. El resultado de este ejercicio genera un profundo sentimiento popular de frustración, una especie de rebelión silenciosa, un estado de humillación colectiva que induce a la pérdida de los valores jurídicos tradicionales: comunidad, vida, familia, propiedad, nación, República etc. sus acciones degradan nuestra moral y en general disminuyen la voluntad de luchar por los intereses populares, puesto que sus mejores funcionarios son declarados inconstitucionales, así como muchas acciones legítimas para la gobernabilidad.

    Todos deseamos a la nación próspera con valores, un pueblo unido y un destino propio por su trabajo, donde las instituciones funcionen a favor de la mayoría por la vigencia de la democracia, que la verdad acompañe a los jueces y la interpretación Constitución no se menciona ninguna ideología, pero las interpretaciones de la Sala Constitucional parece que tienen dedicatoria política contra la gobernabilidad.

    www.cesarramirezcaralva.com

     

  • Campaña presidencial no oficial III

    DSC00129.jpg

     

     

     

     

    Caralvá

     

     

     

    Los recientes fallos de inconstitucionalidad, así como los movimientos en la Asamblea Legislativa, las luchas por aprobar los presupuestos, las informaciones y desinformaciones de algunos medios de comunicación, los pronunciamientos de las instituciones políticas, no tienen otra lógica que el desarrollo de una campaña política presidencial no oficial.

     

    Esta situación provoca crisis de credibilidad en las acciones mencionadas, no se trata de contribuir al desarrollo de la nación, se trata de pronunciar el descrédito del adversario, provocar la ingobernabilidad, destruir la imagen de cualquiera que posea la bandera del oponente; la resultante es una nebulosa de criterios que oculta la verdad pero resalta el apoyo simbólico de los partidos, además la opinión del ciudadano presidente se debilita, debido a que los “candidatos” -que no están inscritos, algunos que tampoco tienen partido- son consideradas similares a la del mandatario, tanto así que declaran que seguirán con los programas vigentes… como decía algún comediante del siglo pasado: “cosa más grande en la vida chico”.

     

    Las perspectivas sobre temas como la seguridad nacional deben considerarse acciones de importancia vital, quienes celebran la destitución de un ministro y el deterioro general económico, es posible que compartan la obsesión por el retorno a una dictadura caudillista, ese dictador anegará de sangre a la nación de muchos inocentes y eliminará todo logro democrático ocultando el saqueo al dinero del pueblo, como es conocido en la historia nacional, por esta razón debemos pronunciarnos en contra de esos infernales propósitos.

     

    Como me recuerda ese amor desquiciado algunas palabras del poeta Luis Carlos López, “Mas hoy, plena de rancio desaliño,
    bien puedes inspirar ese cariño
    que uno le tiene a sus zapatos viejos...”

     

    ¿Cómo interpretar la destitución del Ministro de Justicia?... el tiempo del fallo, su extensión a cualquier otro ex militar con similares aspiraciones, la negación a los militares de baja en cargos de relevancia en cualquier gobierno, además es significativo y marca un precedente en la nación que parece exceder las atribuciones de la Sala Constitucional, no solo porque califica a la Fuerza Armada en represión y violencia, no distingue la Nueva Fuerza Armada o mejor dicho el Nuevo Ejército que surge a partir del Acuerdo de Paz de 1992 y la modernización de la misma en 1993, entonces resulta que bajo ese criterio nada ha cambiado… es un error; en esa arista la seguridad nacional tampoco tendrá la visión para prevenir las infiltraciones del narcotráfico y el crimen organizado en los Cuerpos de Seguridad, porque es cuestión compartimentada sin la Nueva Fuerza Armada.

     

    Entre las soluciones posibles se debe considerar el proyecto de Reforma Constitucional en aspectos de esta naturaleza, reformas que no permitan este tipo de campañas presidenciales ilegales –adelantadas, de bajo perfil, de baja intensidad- que no son genuinas en la construcción de una sociedad democrática.

     

    La seguridad nacional con temas graves como el crimen organizado, el narcotráfico, etc., no puede excluir a la Nueva Fuerza Armada de contribuir significativamente al combate de un peligro nacional, pero todo es permitido en una campaña presidencial no oficial, que beneficia a los antiguos poderes conservadores para impulsar la ingobernabilidad y su sueño de regresar al poder… “sueño tan maloliente, pero en verdad (su) sueño entrañable”.

     

    www.cesarramirezcaralva.com