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Constitución española de 1812 y El Salvador 2012

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Caralvá

 

Un poco de Historia: La Constitución fue decretada por las Cortes Generales de España en Cádiz el 19 de marzo de 1812. Aquella constitución influyó decisivamente en los posteriores movimientos insurreccionales del antiguo Reino de Guatemala, especialmente en la provincia de San Salvador, la cual recién había realizado el primer grito de independencia el 5 de noviembre de 1811.

 


Algunos artículos de aquella constitución son: Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. Art. 5. Son españoles -y explica ampliamente aspectos inclusivos-… Art. 18. Son ciudadanos aquellos españoles que por ambas líneas traen su origen de los dominios españoles de ambos hemisferios y están avecindados en cualquier pueblo de los mismos dominios. Art. 22. A los españoles que por cualquier línea son habidos y reputados por originarios del África… y Art. 29. Esta base es la población compuesta de los naturales que por ambas líneas sean originarios de los dominios españoles, y de aquellos que hayan obtenido en las Cortes Carta de Ciudadano, como también de los comprendidos en el artículo 21. Y el Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales… Derecho a secesión auténtico, viejo recuerdo francés y legado al cambio de un mal gobierno.
Esta breve reseña muestra un amplio panorama que une al imperio español en una comunidad internacional bajo una sola bandera, al leer cuidadosamente cada artículo sorprende el carácter incluso de la ciudadanía constitucional. Es en este marco de legalidad que se convoca a las primeras elecciones libres del continente por número de habitantes, puesto que antes de ello las autoridades se elegían por representación de los ayuntamientos. Es el Art. 3 que mencionamos bajo el cual se otorga la soberanía al pueblo, condición sin precedente en el imperio español.

 


16 de septiembre de 1812 se recibe en San Salvador la Constitución de la Monarquía Española del 19 de marzo, la Real Cédula de 18 de marzo y 23 de mayo, que mandan la publicación de la Constitución, y el indulto concedido a todos los reos que no hubieran cometido delitos atroces y un decreto de la Corte concediendo que fueran popularmente electos los Ayuntamientos de los pueblos, aunque no tuvieran mil habitantes. La elección de los Ayuntamientos Constitucionales por la acción directa del pueblo, les dio la representación de la soberanía popular. Como la ley ponía bajo la jurisdicción de los Ayuntamientos, la vigilancia de las cárceles de Corte y ciudades, fue de gran importancia para los insurgentes, porque las cárceles estaban subordinadas a las autoridades absolutistas, las que cometían toda clase de crueldades con los reos políticos.

 


Bajo ese signo el mapa continental conformado por cuatro virreinatos ha desaparecido, la Constitución de 1812 elimina: Nueva España, Perú, Nuevo Reino de Granada y Río de la Plata en su lugar proclama: “La nación española es la unión de todos los españoles de ambos hemisferios”… podemos imaginar esa nación constitucional.

 


Casi por coincidencia en nuestra nación realizaremos un evento electoral en unas cuantas semanas, a lo mejor celebraremos también ese bicentenario ejerciendo el voto directo y conmemorando las primeras elecciones libres en nuestra historia.

 


Es una coincidencia feliz de otro bicentenario bajo el signo de elecciones libres, puesto que a pesar de todo: “vamos por buen camino”.

www.cesarramirezcaralva.com

 

 

 

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