César Ramírez
@caralvasalvador
La asamblea legislativa, el presidencialismo y la sala constitucional, riñen día con día en la gobernabilidad de la nación, ya no es una condición bipolar entre presidencialismo y asamblea legislativa, donde la dinámica conductora nacional se resuelve por el diálogo entre las fuerzas representativas del pueblo, sino un tercer factor que interpreta la Constitución en las acciones políticas del Poder Ejecutivo y el Parlamento, ésta es: La Sala de lo Constitucional de la CSJ.
Parece una simple cuestión administrativa, excepto que el destino de la nación no es pronosticable. Parece que no vamos hacia una democracia representativa sino hacia una tiranía de la Sala Constitucional. Así entre interpretaciones la conducción de la nación tiene tres poderes: Asamblea Legislativa, el Gobierno y la Sala Constitucional.
La trilogía es una realidad inédita en nuestra nación, puesto que solo en los gobiernos de izquierda en estos dos últimos períodos, puede destacarse el protagonismo de una entidad excedida en sus fallos y lecturas constitucionales; la cantidad de dictámenes sobre materias de inconstitucionalidad se ejecutan en algunos casos en forma tardía y extraña, mientras en otras ocasiones parecen relámpagos instantáneos. Existen casos emblemáticos como el de Beatriz, una mujer conducida al borde de la muerte por un producto inviable para la vida, pero instrumentalizado por diversas interpretaciones políticas conservadoras, cuando en otras naciones la vida de la madre no se expone a semejantes fronteras letales.
El transfuguismo es otro caso emblemático, no obstante la misma constitución refiere: Art. 125 “Los diputados representan al pueblo entero y no están ligados por ningún mandato imperativo. Son inviolables, y no tendrán responsabilidad en tiempo alguno por las opiniones o votos que emitan”. De tal manera que su condición partidaria termina al iniciar sus funciones y convertirse en legisladores de la nación, así sería el espíritu del artículo 125. En la lectura del artículo citado las interpretaciones constitucionales no tiene bandera, ni condición ideológica, tampoco posicionamiento conservador o liberal, puesto que la Carta Magna no tiene Partido Político ni ideología, no obstante el fallo tiene un mandato de cumplimiento inmediato. Otras interpretaciones son: La candidatura de Elías Antonio Saca a la presidencia de la República, en este caso el fallo fue posterior al evento electoral, a pesar de la claridad constitucional, esas elecciones podrían ser materia de estudio puesto que un candidato con reparos constitucionales, afectó a todo el proceso legal de otros partidos políticos; El fallo contra FONAT, elecciones de magistrados 2006-2012, el nombramiento de civiles en PNC y Seguridad, la incorporación del ex presidente Funes al Parlamento Centroamericano, etc… son conceptos preocupantes, puesto que un día las iniciativas gubernamentales o las leyes de la Asamblea que impliquen condiciones estratégicas como: Seguridad, Defensa, Economía, Reformas Constitucionales, Empréstitos Internacionales, etc., podrían interpretarse como fuera de la Constitución, es una contradicción puesto que entonces la atribución constitucional de legislar está sujeta a terceras interpretaciones.
Tenemos tres gobiernos: Legislativo, Ejecutivo y Sala Constitucional, éste triunvirato a pesar de no estar escrito, también interpreta “ahora” nuestra vida republicana.
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